Subida alquiler en prórroga de contrato tras 3 años

Tras leer decenas de comentarios, posts, leyes, etc. Acerca de este tema y no sacar nada en claro, me estreno en la comunidad para comentar mis caso en concreto con la esperanza de que alguien pueda echarnos un cable, ya que es una situación que tarde o temprano se nos plantea a gran parte de la población y puede suponer un verdadero quebradero de cabeza. Muchísimas gracias de antemano!

El 1 de octubre de 2014 firmé un contrato de alquiler de vivienda habitual con una duración de 3 años y una mensualidad de 535€. A fecha 30 de septiembre de 2017, ya con el contrato cumplido, recibí una comunicación por parte del administrador de fincas en la que se me informaba de que la mensualidad subía por el IPC a 543€. Todo en orden hasta que ayer, 17 de noviembre, me llegaba por correo una nueva comunicación diciendo que, a partir del 1 de enero de 2018, a petición de la propietaria, el alquiler pasaría a ser de 655€, casi un 25% de aumento, lo que nos parece abusivo.

A partir de esta situación se nos plantean varias cuestiones:

1.- ¿Estamos en una prórroga al haber finalizado el contrato el 30 de sept de 2017 después de 3 años y no haber habido comunicación por parte de ninguna de las dos partes?

2.- Si estamos en prórroga, ¿no se deberían mantener las mismas condiciones de arrendamiento al menos hasta el 30 de sept de 2018 (un año después de la finalización del contrato)? Es decir, ¿podemos negarnos a aceptar la subida del alquiler hasta el 30/9/18?

3.- ¿Cada cuánto puede el propietario revisar las condiciones del alquiler y en qué momento? Porque si no es al final de cada año/contrato, los inquilinos quedamos expuestos a su antojo.

Muchas gracias a tod@s por vuestra ayuda y, cualquier información que necesitéis por nuestra parte, pedídnosla sin problema.

1 respuesta

Respuesta
1

Tiene usted razón en todo lo que plantea. Su contrato está en prórroga de un año y solo le pueden actualizar la renta aplicando el índice que se haya pactado en el contrato.

Léalo bien porque la ley deja la actualización de la renta al pacto entre las partes. Es decir solamente lo que diga el contrato.

Al cumplir los 3 años su contrato se ha prorrogado tacitamente por uno más punto

Pero cuando se cumpla la siguiente anualidad entonces si se podrá pactar absolutamente todo desde cero.

Mil gracias Amparo, de verdad. Es una lástima tener que sentir este desamparo frente a ciertos propietarios (no todos, por supuesto) respecto a este tema, el de la vivienda, que condiciona en gran medida los proyectos personales de vida. Pero me ha quedado bastante claro...ahora tocará argumentárselo y esperar a que el año que viene no nos aplique una mayor subida por "rabieta". De nuevo, gracias!

El año que viene sí pretende aplicarles una subida desorbitada por encima del mercado usted también puede presionar con marcharse del piso... y créame para un casero no hay nada peor que perder un buen inquilino

Me lo anoto ;). La verdad es que ha sido una desagradable sorpresa la carta... En 3 años no hemos dado ningún problema, incluso hemos pintado, equipado la casa, arreglado pequeñas averías y "lidiado" con las típicos achaques de los pisos de alquiler, mejorando significativamente el estado general del piso... Pero claro, imagino que es difícil resistirse a la burbuja del alquiler de Barcelona y área metropolitana... Gracias de nuevo!

Intente pactar una cantidad razonable, un índice de actualización razonable y una duración mayor. De ese modo se asegura tranquilidad durante los años que firme... 5, 8, 10...

Eso puede ser interesante para el arrendador porque, créame, el casting para seleccionar inquilinos es un rollazo... a la par que una lotería...

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas