Finalización contrato arrendamiento

El 15 de septiembre alquilé una vivienda con jardín recién pintada, amueblada y con electrodomésticos. El plazo era de 1 año, por supuesto, prorrogagle según la legislación. Dejaron una fianza de dos meses de alquiler.
Como ellos tenían muebles, me hicieron sacar los míos, cambiaron lámparas, cuadros, decoración, pintaron de otro color el salón. Ahora hay dos puertas azules y dos granates, etc. Etc.
Hace una semana la inquilina me escribe un correo y me dice que me he portado muy bien con ella pero que no se encuentra bien en la casa porque tiene que tener encendida todo el día la estufa y la luz y que le gustaría irse el 31 de marzo y que yo le devolviera la fianza.
La llamo por teléfono, hablamos y le propongo que, en lugar del 31 de marzo, se vaya el 31 de mayo, fecha que me resultará más fácil volver a alquilarla. Que me deje la casa tal como la encontró y que yo le devolvería la fianza. Le parece bien, me da las gracias y a continuación yo le mando un correo concretando lo que hemos quedado. Ella contesta diciendo que está de acuerdo.
Pues bien, hoy me vuelve a escribir y me dice que le ha salido otra casa y se quiere ir el 28 de febrero y, como mucho dentro de los 60 días (11 de marzo) que, según ella es el que señala el contrato como plazo de preaviso.
Pregunto: ¿Qué puedo hacer? ¿A qué estamos obligadas cada una de las partes?
Copio las dos clausulas del contrato que creo que tienen interés para este problema.
"El presente contrato tendrá una duración de UN AÑO, a contar desde el 15 de septiembre de 2.010, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran acordar las partes o las que legalmente están establecidas. Una vez prorrogado el contrato, si la ARRENDATARIA desea desistir del arrendamiento deberá comunicarlo al ARRENDADOR con una antelación mínima de 60 días."
"Esta fianza se devolverá a la finalización del contrato, una vez cumplidos por el inquilino a satisfacción de la propiedad las obligaciones de este clausulado, a cuya responsabilidad queda afecta la citada fianza, que no será aplicable para el pago de rentas pendientes. Asimismo todas las cantidades entregadas para el cumplimiento de este contrato no serán reembolsadas a la ARRENDATARIA, en caso de desistimiento por parte de ésta a cumplir con el periodo pactado de alquiler, quedando en poder del propietario como indemnización de daños y perjuicios."

1 Respuesta

Respuesta
1
A ver en principio, ella tiene obligación de estar el primer año, y si no de abonarlo. Y una vez que ella cumpla, tu lo tienes de devolver la fianza, con todo y esto ya no es un consejo jurídico sino practico, de toda mi experiencia, más vale llaves en mano que problema esperando, y te aconsejo que llegues a un acuerdo y recibas la llave, pues sino lo más probable es que te incremente la deuda, y luego te sea muy difícil recuperar lo debido.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas