Arreglo en el patio de la comunidad

Mi madre vive en un edificio que era familiar, al morirse mi abuelo todos vendieron menos mi madre, no habia comunidad y entoces vino a vivir una pareja, solo vive los vecinos, mi madre y un piso que es de banco, la chica habló con mi madre y dijo que habia que hacer comunidad, el caso que antes de hacer la comunidad mi madre arreglo el patio con su dinero (solo vivia ella en el edificio por aquel entonces) ya que era insalubre (habia plantas de mas de dos metros, suciedad, las paredes se estaban deshaciendo, la puerta de entrada tambien la tuvo que cambiar ya que estaba rota por lo que entraron y pudieron acceder al primer piso y robar, tambien pudieron acceder a su piso...), cuando la vecina constituyo la comunidad dice que el patio es de todos (se fue al registro) y que en el caso de que quiera ella la llave se la tengo que dar y no pagar nada de las reparaciones que se realizaron (comenta que se lo ha explicado un abogado), me parece super injusto si es asi la cosa, ya que no fue por gusto sino por salubridad, me gustaria saber si es como cuenta la vecina o por el contrario tendria que pagar su parte del arreglo como propietaria.

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Por su explicación, no queda del todo claro si la vecina era ya propietaria cuando su madre hizo la reparación...

Ante todo gracias por sus contestaciones, cuando se arregló lo del patio la vecina ya estaba viviendo pero aún no estaba constituida la comunidad

En ese caso, tratándose de una zona común, dado que a su arreglo deben contribuir todos los propietarios, a esa vecina también le correspondería pagar.

El problema es que, del mismo modo, tratándose de una zona común, las decisiones sobre ellas corresponden a todos los propietarios. Es decir, que esta vecina puede alegar que a ella no se le consultó para realizar la obra y que, por tanto, no se la puede obligar a contribuir. Debería haberse hecho la obra poniéndose de acuerdo en qué había que hacer y haber elegido una empresa, con un presupuesto. Ella tenía el mismo derecho (al igual que la misma obligación) a participar en la decisión.

Pero como no había comunidad y como le perjudicaba a mi madre y no a la vecina (ya que el patio da a la casa de mi madre y no a la de la vecina) pues no tuvimos otra que arreglarlo nosotros, no se contrató a nadie, lo arreglamos entre mis hermanos, mi padre y yo, lo único que tendría que pagar es parte de los materiales y alquileres de maquinaria, no se la consultó nada porque por aquel entonces no había mucho trato...

Sí había Comunidad, desde el momento en que había elementos comunes. Otra cosa es que no la hubieran constituido formalmente. Y sobre los elementos comunes deciden todos los propietarios, con independencia del trato que se tenga con ellos. Insisto en que ella tiene el derecho a decidir y la obligación de participar en los gastos. Pero ambos van unidos.

Vamos con esto me quiere decir que si no quiere pagar no puedo hacer nada y por lo tanto si me pide la llave dársela sin protestar, no?

No exactamente. Quiero decir que, o se ponen de acuerdo por las buenas, o acabarán en el juzgado, donde será el juez quien decida lo que es justo.

Por una parte, el tema de la obra ya se lo he explicado. Por otra, si el patio es común (y no tienen ustedes el uso y disfrute exclusivo), ella tiene derecho a acceder.

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Veamos: usted dice que su madre arreglo el patio antes de vivir la chica.

Pues lo siento mucho, si su madre arreglo el patio porque lo creyó oportuno y conveniente, no es problema del propietario que compra una vivienda después de su arreglo.

No sera justo para usted, pero no tiene obligación alguna a contribuir a un gasto realizado antes de tener una propiedad

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1.- La verdad, es que no tengo muy claro lo que expone.- Dice que era un Edificio Familiar, que todos vendieron ¿Cuántos?. Aparentemente hay tres viviendas, la de la pareja, la del banco y la de su madre.

2.- Suponiendo que esto sea así, son tres las propiedades y los coeficientes están en la ESCRITURA DE OBRA NUEVA Y DIVISIÓN HORIZONTAL.

3.- Supongo que habrá mas elementos comunes, no solamente el mencionado patio

4.- Al haber elementos comunes, hay COMUNIDAD, independientemente de cuando se haya constituido.

5.- Estoy de acuerdo con lo que ha expresado otro de los EXPERTOS, que ha contestado, que lo mejor es LLEGAR A UN ACUERDO, pero ENTRE TODOS LOS PROPIETARIOS, no solamente su madre y la vecina que menciona

No me expliqué bien, lo siento, le explico, en este edificio hay tres plantas en las cuales se reparten así: el primero de mis difuntos abuelos (solo un piso en esta planta), el segundo la vecina y mi madre, el tercero del banco (solo un piso en esta planta), luego hay un local de mis abuelos y otro local de un señor, la cosa es que viviendo solo están mi madre y la vecina, cuando hay reuniones solo están las dos, los del banco ni de broma se pasan, del primero lo representa mi madre como heredera y luego el señor del local tampoco se presenta nunca, la vecina empezó a vivir en el edificio años antes de arreglar el patio, por lo tanto estaba ya ahí viviendo, el problema que había es que según mi abuelo antes de morir dijo que el patio era solo de él por lo tanto mi madre lo arreglo pensando que como heredera "estaba en la obligación" de arreglarlo, sobre todo por lo que comente de la insalubridad, pero cuando se decidió realizar la comunidad la vecina cuando fue al registro para ver los coeficientes de cada piso y locales, pues vio que ponía que el patio es de la finca entera, por lo tanto ella como propietaria la toca un porción del patio, mi madre al enterarse de eso se quedó blanca ya que su padre le había dicho una cosa y luego en el registro ponía otra (porque lógicamente si hubiera sabido que es de toda la comunidad no lo hubiera arreglado por su parte y poner todo el dinero), por eso ahora viene diciendo la vecina que cuando ella quiera la llave del patio se la tenemos que dar sin protestar porque la pertenece como propietaria y ahí es cuando se la dijo que si se la daba, pero como es lógico tendría que pagar la parte proporcional del arreglo, mi madre me dijo que hablase con ella (ya que se puso un poo borde con mi madre) y la vecina me dijo que si se quería poner hija de ..., que llamaba al ayuntamiento y nos vaciaban el patio echando leches (eso se lo dijo un abogado, según ella), que no me puedo negar a dársela y que ella no nos va a pagar nada ya que lo hicimos nosotros por nuestra cuenta, le dije que habría que hacer otros arreglos en el patio ya que con esta lluvias se inundo y fuimos nosotros quien lo arreglamos (no los vi con ganas de arreglarlo ellos como comunidad), entonces quiere lo bonito pero no lo malo.., espero que esta vez ya me haya explicado bien y os haya podido dar la información que necesitan para poderme aconsejar. Muchas gracias por su contestación. Un saludo

Vaya por delante, que lo que les pasa no es nada nuevo, pues es la vieja ley del embudo

El que se haya, constituido, antes o después, la Comunidad, no es ningún impedimento para que sea aplicable la LPH, por haber elementos comunes

Cada propietario, debe de contribuir a LOS GASTOS, con arreglo a su CUOTA DE PARTICIPACIÓN, pues no hay nada especialmente acordado. TODOS, pisos, locales, etc.

Puede darse el caso, que los locales estén exentos de algunos gastos, como, por ejemplo, en el mantenimiento de ascensores, si los hay y en la limpieza del portal y escalera, sino tienen acceso al mismo.

Con respecto a su madre, efectuó una ACTUACIÓN de URGENCIA, asumiendo todo el gasto, por si sola, en la creencia de que era la propietaria/usufructuaria de patio y ahora que ya se sabe como está la Comunidad, si tiene que hacer ARREGLOS que no tienen espera, lo que debe es de comunicar al resto de los propietarios esta circunstancia, dando un plazo para el pago, previo Presupuesto. Me refiero a que no se pueda esperar a hacer una Convocatoria de Junta General Extraordinaria, cuya facultad, en principio, le corresponde al Presidente, al cual se debe de dirigir, si es que los arreglos tienen espera.

Con respecto a la mencionada vecina, si no asume el coste del ARREGLO DE URGENCIA, se le puede privar, perfectamente, del uso del Patio.

Por último, el ayuntamiento, no tiene ninguna legitimidad para actuar en propiedades privadas

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