Participación de derrama de patio de luces

Soy el propietario de un local comercial y en ese bloque de viviendas existen 2 patios de luces. Uno de ellos llega hasta el suelo de mi local, proporcionando acceso directo a él, luz y ventilación. Sin embargo, el otro patio de luz acaba en la primera planta, o sea, mi techo, el cual ni me da luz, ni ventilación, ni tengo acceso a él (ni directa ni indirectamente). Se ha producido una derrama en la comunidad sobre el pintado de los patios de luces y me quieren hacer pagar por ambos. Yo no estoy de acuerdo en el pago de la derrama sobre el segundo patio, ya que creo que no es zona común de mi local. ¿Quisiera saber si estoy en lo cierto o por el contrario debo hacer frente a la derrama en los dos patios de luces?.

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En primer lugar comentarle que los elementos comunes hace referencia al conjunto del edificio y no a una vivienda o local en particular. Se explica en el artículo 396 del código civil. También puede leer más acerca de los elementos comunes en este artículo de nuestro blog: http://bit.ly/ElementosComunes

En nuestra opinión, si este segundo patio es un elemento común, como tal, debe contribuir a su sostenimiento tal y como dice el artículo 9.e de la Ley de Propiedad Horizontal que dice que es obligación de los propietarios: "Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización."

Por tanto, concluimos que si debe de hacer frente a la derrama.

Nota: Esta respuesta se basa en nuestra opinión y puede ser mejorable y/o ampliable.

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El equipo de Fincas Mistral.

¡Gracias! por la respuesta, me ha quedado bastante claro el tema. Se nota que sois unos profesionales del tema.

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