¿Me pueden meter 2 veces en el fichero de Asnef por la misma deuda 2 acreedores distintos?

En 2012 deje de pagar una refinanciación de un préstamo por varios problemas personales que tuve en aquella época y entre otras cosas por encontrarlo terriblemente abusivo. Era con la antigua CAM (unos 6.000€). En ese mismo año la CAM me incluyo en ASNEF. Al haber pasado 6 años desde entonces y sin noticias de ninguna reclamación o denuncia he consultado el fichero de ASNEF y esa inclusión en 2012 por parte de la CAM ha desaparecido, pero aparece un nuevo acreedor que ha comprado esa deuda (PARA Iberia SLU). Según em han confirmado ellos, se debe a esa antigua deuda con la CAM, que ahora la tengo con ellos porque la han comprado. He estado investigando un poco, y al parecer esta practica es "legal", ¿pero hasta que punto? Es decir, ahora tendría que esperar al año 2020 para poder desaparecer de ese fichero, ¿pero si en 2019 vuelven a vender esa deuda a otra empresa y me vuelven a incluir de nuevo? ¿No hay limites? ¿Podría estar eternamente en ese maldito fichero?

2 Respuestas

Respuesta
1

Puede usted pedir la baja del fichero en relación a los dos apuntes morosos. El plazo para mantener a alguien en un fichero es de seis años, por lo que ha de dirigirse al actual titular de la deuda para que curse la baja de todos los apuntes en relación a esa deuda. Aunque la deuda no esté prescrita, el plazo de alta en el fichero está ya caducado. Envíe la comunicación con acuse de recibo, y en el caso de que no le cursen las bajas, puede hacer una reclamación a la Agencia de Protección de Datos, que ordenará la baja so pena de multa.

Respuesta

Antes de ceder tus datos a los ficheros de morosos deben notificar requerimiento de la deuda, nunca lo cumplen, pide certificado al fichero asnef y experian, si apareces, le escribes al nuevo acreedor, le dices, que esta publicando una deuda de más de seis años, y que ha publicado tus datos sin requerir previamente la deuda de forma fehaciente, que en caso de que no te condone la deuda, o sea te la persone, lo denuncias en la agencia española de protección de datos, pues ha incumplido el artcilo 38.1b articulo 38.1c y pienso también que el artcilo 10 de RLOPD de 2007, si la agencia española de protección de datos envías como pruebas los certificados de los ficheros de morosos que en todo este tiempo no has cambiado de domicilio, la empresa que ha cedido tus datos se enfrenta a una sanción de unos 40 a 60 mil euros, por lo que le es más rentable cancelar la deuda...

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas