Empresa de recobros me incluye en Asnef pero se niega a acreditar la deuda

En diciembre de 2011 me di de baja de Canal+ y meses después cambié de domicilio. Como tantos otros clientes, ignoraba que hubiera que devolver el descodificador y como únicamente enviaron cartas ordinarias reclamándolo, yo no las recibí. El pasado 8 de marzo fui a realizar una compra y me negaron la financiación por estar incluido en un fichero de morosos. Después de muchas llamadas y correos electrónicos, descubrí que se trataba de la financiera TTI Finance. He contactado con ellos, que me han remitido a unos tales Intrum Justitia. Mi intención es abonar la deuda si esta existe (que parece que sí), pero cuando les pido que la acrediten de algún modo y demuestren que tienen potestad para actuar en nombre de TTI Finance y que estos a su vez compraron la deuda a Canal+, responden con vaguedades e incluso se ponen agresivos y me dicen que ellos no tienen por qué acreditar nada. Solo he conseguido que me manden por correo electrónico una factura, presuntamente de Canal+, que asegura que debo 300€ por un concepto de "Servicio digital" y que fue emitida un año después de que me diera de baja. Les he pedido también una factura a nombre de TTI Finance, que a fin de cuentas es quien supuestamente ha adquirido la deuda, pero, una vez más, se niegan. ¿Qué pasos debería seguir para resolver este asunto?

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Muchas gracias por la información aportada. Vengo ahora mismo de consumo y me confirman que el acreedor debe demostrar la deuda para que yo pueda satisfacerla, como era de prever, y también que no se me ha notificado fehacientemente la existencia de dicha deuda. Obviamente, entiendo que mi cambio de domicilio les impide contactar conmigo (aunque tanto Canal+ como TTI Finance e Intrum Justicia tienen mi correo electrónico y mi teléfono), pero las tres partes han reconocido que solo han enviado cartas ordinarias a mi anterior domicilio. Por otro lado, me informan en consumo de que la deuda habría prescrito ya según la legislación catalana o lo haría en noviembre de 2017 según la española. En el peor de los casos, Asnef debería eliminarme de sus ficheros en diciembre de 2018, cuando habrían transcurrido ya seis años de la vigencia de la deuda. En consumo no pueden mediar ya por tratarse de un caso antiguo, así que me instan a contactar con Protección de Datos, los cuales me indican que el procedimiento puede alargarse de cuatro a seis meses. ¿Se puede solicitar la eliminación de mis datos a Asnef de forma cautelar?

Tal como me está contando los hechos, debería exigir ser borrado de los registros de morosos, reservándose las acciones pertinentes en defensa de su honor, anunciando que de no recibir cumplida satisfacción denunciará los hechos ante la Agencia de protección de datos. Todo ello remitido por fax.

En cuanto conocí la existencia de la deuda, solicité información a Asnef, que me la remitió al día siguiente. Tres o cuatro días después, y no entiendo el motivo porque yo no solicité nada más, me enviaron por e-mail una denegación de la cancelación de los datos aduciendo que TTI Finance dice que sí existe esa deuda. Sin embargo, cuando pido por escrito tanto a TTI Finance como a Intrum Justitia que acrediten de algún modo la deuda, que acrediten también que adquirieron dicha deuda de Canal+ y que lo remitan todo junto con una factura y un número de cuenta para poder efectuar un ingreso con garantías, se niegan. Me mandan una supuesta factura de Canal+ (que puedo hacer yo con Photoshop en cinco minutos) fechada un año después de mi baja y dicen que con eso hay más que suficiente y que, de hecho, no tienen por qué justificar nada. Acto seguido, lo cual es risible, me dicen que me deje de tonterías, que puedo pagar en ese mismo momento con tarjeta de crédito y me aplicarán un descuento, a lo cual obviamente me niego porque es el equivalente a que yo pare a alguien por la calle y le requiera 1000 euros en nombre de Vodafone. El OMIC ya no puede mediar con ellos porque es un caso antiguo y la Agencia de Protección de datos da una versión distinta cada vez que realizo una consulta, así que creo que lo mejor será pagar a un abogado y que se encarguen ellos. No tengo ninguna objeción ni impedimento económico para abonar los 300 euros que me piden. El problema es que me los piden unos señores salidos de la nada que no me ofrecen ninguna garantía. 

Es una sabia decisión. También puede optar por olvidarse del tema, comunicando a quienes le reclaman que no va a admitir más molestias, que les espera en el Juzgado y si le llaman o molestan de algun modo denunciar los hechos como acoso.

Gracias de nuevo, Pedro. Acabo de consultar con un abogado y si sus honorarios no se disparan, lo dejaré todo en sus manos. Estar en Asnef, con lo que eso conlleva para el día a día de aun autónomo, por un descodificador de Canal+ no compensa. 

Efectivamente pida presupuesto detallado (hoja de encargo) para evitar sorpresas.

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He ojeado la red y efectivamente Itt Finance es una entidad que compra las deudas... como se la comprarían a Canal+ y estos por ende se lo pasan a un gabinete jurídico,( Intrum Justitia ). Realmente son como per... entrenados para morder... pero no son tanto. El peso que tienen suele ser habitualmente la falta de ingresos del usuario. Ahí es donde le ven el punto débil y por eso cuando se les pregunta, mas que informar enseñan los dientes. Quieren demostrar que se pueden comer a todos.

Y no digo que no, pero con arreglo a la ley.El que ha esperado mucho, puede esperar un poco. Yo de ud me pondría en contacto con Itt Finance para asegurar que efectivamente pasaron la deuda a Intrum Justitia..."que la cobrarían para ellos" y que Itt Finance la tomó de Canal +, comunicándoles que I, Justitia solo le comentan el pagar, pero no informan de mas respecto al motivo, queriendo ud efectuar el pago. "Si lo viera necesario" contacte también con una llamada a Canal +. Tras quedar seguro de donde proviene, (aunque ya lo supone aún a duras penas) pague la factura. Tras el pago y aunque parezca que muerden o al menos traten de hacerlo, apercíbalos por burofax del pago efectuado con copia de ello y de la obligación que tienen de que den orden de borrado de cualquier lista de morosos, así como que caso de que no lo hicieran ud tomaría medidas legales de demanda,(si es que se encuentra dispuesto a ello ).

Ahora bien... la teoría es si estos,(Itt Finance le requirieron al cobro) o en su lugar (Intrum Justitia), porque si no se la requirieron, las deudas de este tipo prescriben a los 3 años y consecuentemente una vez prescrita y aparte de no verse obligado al pago, debieran de dar orden de borrado de esa lista de morosos.

5.- Deudas de suministros

Las deudas contraídas con las compañías de suministros de agua, luz, gas así como las facturas de telefonía y telecomunicaciones, prescriben a los 3 años de acuerdo con el artículo 1967 del Código Civil según el cual prescriben en este tiempo las acciones para exigir los pagos que deban hacerse por años o por plazos más breves (mensuales o bimestrales).

Por desgracia y al cambiar de domicilio no tendrá claro si le requirieron al pago, (y si no lo hubieran hecho tampoco se lo dirían) .Resulta algo raro el que lo metan en una lista de morosos y no presenten un proceso monitorio para cobrarle o embargarle... aunque pueden no hacerlo si no quieren, pero tampoco así,(salvo de otra forma), justifican su requerimiento al cobro.

Si efectúa el pago... no olvide recordarles que lo borren de la lista famosa.

http://alabogados.blogspot.com.es/2013/03/cuando-prescriben-mis-deudas.html 

Y esta otra del Banco de España que a través de CIRBE puede observar que empresas financieras comunican su impago,( ojo, no es una lista de morosos ni tiene ese fin ), siempre que tenga certificado digital.

http://www.bde.es/clientebanca/es/areas/Central_de_riesg/ 

Un cordial saludo.

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