Compra de vivienda en plano No me dicen que tengo servidumbre de paso en garaje

Compre en mayo una vivienda sobre plano se empezó a construir y está terminado el forjado del edificio, el promotor no me informo ni creo que ha nadie pues en los planos del garaje no venía ninguna servidumbre de paso por garaje (es decir pasarían los vehículos de ese futuro edificio de al lado) con un futuro edificio que se va a construir al lado de ese. Al percatarme de ese paso me puse en contacto con él y me dice que el solar vecino pidió una servidumbre de paso al ayuntamiento y tiene que aprobarlo dicho ayuntamiento. Pero esas no eran las condiciones del contrato de la vivienda que yo compre junto con un garaje, la verdad que mi vivienda será igual y mi garaje no le afecta pero logicamente tendremos vecinos que no estaba estipulado esa servidumbre de paso. El edificio no está acabado y se firma la escritura el año que viene. Cómo debo de proceder, que debo de exigir y lógicamente no conozco ni me van facilitar los datos de los vecinos compradores.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le estudie su caso concreto.

Ha de leer atentamente el contrato firmado, pues habitualmente, cuando se compra sobre plano, se establecen clausulas que permiten realizar modificaciones al proyecto principal.

Como ya le ha indicado el compañero, las servidumbres no las concede el ayuntamiento... pero si son habituales pues así se soluciona el problema de la entrada a los garajes de la finca contigüa en muchos casos.

Incluso, en muchos casos, es el mismo promotor el que construye la "segunda fase" en el solar contigüo y ya tiene planificado que los garajes compartan zona de acceso, incluso en muchos casos comunidad de propietarios especifica para los garajes.

En cualquier caso, esto son cuestiones muy habituales y normalmente no le supondrán a usted ningún perjuicio.

En mi contrato aparace : "El comprador faculta expresamente al vendedor para efectuar las modificaciones en el Proyecto o en la obra que oficialmente le fueran impuestas por la autoridad competente así como aquellas otras que vengan motivadas por exigencias administrativas, técnicas o jurídicas durante la ejecución de la obra, a excepción de aquellas que pudieran modificar el precio estipulado, que serán notificadas previamente al comprador, quién deberá dar su consentimiento a las mismas"

Yo creo que debe de ser algún documento oficial o admnistrativo, técnico (aquí no tiene ningún sentido) o jurídico para que puedan hacer el paso por nuestro garaje.

Cómo lo ven ustedes, me tengo que dirigir al ayuntamiento a pedir información. Qué hago? 

Como ya le hemos indicado, debe ponerse en manos de un abogado que le estudie su caso concreto.

Efectivamente esto faculta al vendedor para realizar modificaciones al proyecto inicial. Y obviamente esto sera refrendado por los cambios que realiza en el proyecto el arquitecto encargado.

En cualquier caso, a usted no le supone un importante cambio en relación con la compra realizada y como ya le hemos indicado, esto es una cuestión habitual, el establecer servidumbres.

Nosotros le recomendamos que cualquier cuestión la hable directamente con el vendedor (promotor).

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Esas condiciones no le podían aparecer en su contrato privado porque la servidumbre todavía no está constituida y menos cuando usted firmó. De hecho, el Ayuntamiento no es nadie para conceder o no servidumbres sobre fincas particulares. Puede expropiar o hacer un plan general con viales y compeler a entregar la finca en ejecución del plan; pero en ningún caso obligar a un particular a que registre una servidumbre en favor de su vecino. En estos casos (como por ejemplo, aquellos que tienen calderas que sirven calefacciones de otros edificios) se constituyen con el nombre de "servidumbres", sin serlo, derechos de uso sobre bienes ajenos por parte del promotor, porque le conviene y le resulta más cómodo. Que el edificio de al lado, al cual se le supone una salida convencional a la calle, haya de entrar por su garaje es algo que conviene a las necesidades constructivas del promotor, quien antes de constituir las fincas independientes las gravará todas con ese esperpento.

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Poned el asunto en manos de un abogado, pero ¡Ya!

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