Crédito puente y pérdida contrato compra-venta

¿En oct-2007 extaba interesado en adquirir una vivienda por un importe de 164.000?. ¿El promotor pedía una cantidad de 30.000? Para firmar el contrato de compra-venta y reservar la vivienda. ¿Para ello el BBK me facilitó un tipo de crédito puente de manera que desde la fecha de firma de contrato hasta la entrega de llaves sólo tendría que pagar los intereses sobre esos 30.000?. ¿A la entrega de llaves se constiruiría la hipoteca y lala cantidad de 30.000? Se incluiría dentro de la misma. Se hizo una simulación hipotecaria y me garantizaron que no habría "ningún problema" para formalizar la hipoteca en el futuro. Llegado el momento de entrega de llaves el BBK me deniega la hipoteca. Las condiciones económicas mías y de mi pareja no habían variado, es más habían mejorado pero escudándose detrás de los problemas de liquidez resuelven no concedernos la hipoteca. Dada esta situación decidimos rescindir el contrato de compraventa. ¿El promotor se queda con la mitad del dinero entregado y sólo nos devuelve 15.000?. ¿Encima de los 30.000? Entregados la mitad lo hizo el banco en caja-B. ¿Es decir de los 30.000?, ¿15.000? ¿Figuran cómo transferidos a la promotora y los otros 15.000? Figuran como una entrega en metálico, que por supuesto yo nunca vi y que fueron directos a la caja-B de la promotora. Aún así el promotor ha sido legal y me ha devuelto el 50% del total de la cantidad entregada.
El crédito puente venció el pasado 25 de abril de 2.009, por lo que la situación mía es que, ¿debido a que la BBK de Parla ha inclumpido su "promesa" de facilitarme el crédito tengo pendiente devolverles un total de 15.000? A casi un 10% de interés durante los próximos 7 años. Sin poder acceder finalmente a una vivienda me quedo con una deuda importante sin ningún bien ni servicio adquirido.
Mi pregunta es que si el promotor cumplió su parte (construir la vivienda) y mis condiciones económicas no han variado que medidas legales puedo tomar contra la entidad bancaria. A mi no me han concedido el crédito porque las condiciones económicas que han empeorado son las suyas (las del banco) no las mías, es decir, los incumplidores son ellos, pero el único perjudicado soy yo. ¿Se puede denunciar esta situación?. ¿Podrían asesorarme sobre como empezar a moverme en este mundo tan complejo?.

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Antes de pronunciarme, sería necesario saber cómo está redactado el contrato de compraventa. Tiene que haber una cláusula que haga mención del crédito que afecta a la promoción y como se articula la subrogación y la no concesión.
Por otra parte, tendríamos que examinar las condiciones contractuales del préstamo con BBK y si es un préstamo vinculado a la compraventa o solo crédito al consumo. Si fuera esta segunda la situación no hay nada que hacer.
Si estuviera en la primera situación, habría que demandar a las dos, constructora y Entidad Financiera. Para el caso del promotor, su responsabilidad no es solo terminar la casa, sino cumplir las condiciones adyacentes relacionadas con la financiación (pero hay que leer el contrato). Si se puede acreditar que el préstamo personal se acordó con el Banco del promotor para facilitarle el acceso a la vivienda, entonces puede reclamarle el 100% y los gastos.
El préstamo se realizó con la entidad bancaria que había financiado la construcción de las viviendas y a la cual me obligaba el contrato a subrogarme.
Si le parece bien localizaré la cláusula en el contrato de compra-ventay se la transcribiré.
¿Qué documentación necesitaría para justificar que el préstamo personal era para la adquisición de la vivienda?.
De nuevo gracias, quizá exista una posibilidad.
Usted comenta que el Banco le hizo un préstanmo personal para señalizar con la propuesta de ampliarlo posteriormente con el hipotecario. Me valdría cualquier mención de ello. Mire el tipo de préstamo personal que financió y su objetivo, según el Banco.
Lo miraré y le daré una información más precisa. En este mismo instante no tengo la documentación conmigo, pero recuerdo con claridad que hay una transferencia directa del BBK a la promotora de 15000 euros y así aparece reflejado en el apunte. Lo comproboré y le transmitiré el dato con detalle.
¿Cómo le puedo hacer llegar la información? ¿Vale con que se la incluya aquí? ¿Prefiere algún tipo de documento adjunto?.
Un cordial saludo. Gracias.
Copie las clausulas en este recuadro. De esta forma se benefician más personas del foro.
Lo haré.
Gracias por su ayuda.
Seguiremos aguardando.
Estimado Abogadox; primero disculpe el retraso en la continuidad de la respuesta. Por otro lado, paso a incluir la cláusula del contrato tal y como viene redactado:
"Clausula 2. El precio de la compraventa, incluidos todos los elementos comunes, asciende a la cantidad de 150.940,62 euros con el 7% del iva incluido (141.066,00 + 9.874,62 euros). Dicho precio será pagado por el comprasor de la siguiente manera:
- 1 plazo de 12.866 euros a la firma del presente contrato.
- 1 plazo de 8.074,62 euros a la entrega de llaves de la vivienda.
- El resto del precio convenido, que es de 130.000,00 euros, lo retendrá el comprador a los fines de pagar el capital e intereses en su caso, correspondiente al préstamo hipotecario en las obligacioes que por tal concepto tiene contraídas Jopame S.L. ante la entidad bancaria que se le indique."
No se si esta cláusula aclara algo. La realidad es, que como yo no disponía del dinero necesario para señalizar y reservar la vivienda, ésta promotora me dijo que no había problema, que estaban trabajando con el BBK y que la gestión por parte del banco estaba siendo muy buena. De hecho, comentaron que el BBK estaba dando una financiación del 120% sobre el valor de tasación (para cubrir todos los datos de escritura y registros).
Además, como se dará cuenta, ¿a mi me pidieron 30.000? Para reservar la casa. Sin embargo, el contrato refleja que la firma del contrato de compraventa suponía sólo el pago de 12.886,00 euros; por lo que como verá, el reso hasta los 30.000 euros que se le dio al promotor fue en caja B.
Como llegado el día de la entrega de llaves el banco me negó el crédito hipotecario, se resolvío el contrato de compraventa y tal y como figura en la cláusula quinta, el vendedor (Jopame S.L) me reintegró sólo la mitad del dinero entregado, es decir, 15.000 euros. Pues el contrato le permite retener hasta el 50% de las cantidades entregadas hasta el momento si el comprador (yo) incumplía con sus obligaciones.
Por otra parte, Sr. Abogadox, comprobé el tipo de crédito que he sucrito con el BBK. Viene marcado como crédito personal. Sin embargo, las consultas realizadas a través de internet para conocer la posición global en el banco, el crédito viene identificado como "préstamo vivienda", pues a la postre ese era el fin. Dispongo de capturas de pantalla y grabación de esas consultas, pero no se si eso tiene algún valor judicial o vinculante.
En fin, estimado experto. No se si este panorama es alentador.
Un familiar me ha comentado que la cantidad es tan pequeña que lo normal es que el banco no diese lugar a un proceso judicial y que se podría llegar a un acuerdo ¿Es esto posible?
Le agradezco de antemano sus respuestas y de nuevo acepte mis disculpas por el retraso en la contestación.
El primer responsable de la situación es la empresa promotora. Es la empresa la que ha incumplido su parte y a este respecto debe haber alguna clausula que le permita recuperar lo pagado como señal íntegramente.
Lo único que puede exigir el promotor es no correr con los gastos de constitución del préstamo con el que usted pagó o los derivados de la cancelación.
Indudablemente, se puede intentar demandar al Banco como responsable civil, pero no hay garantías de que eso prosperara. Dicho esto, como el proceso para reclamar es un proceso monitorio (no necesita de abogado y procurador), puede incluir a ambos en la demanda.
Predecir si puede tener éxito o no es difícil, pero ateniéndonos a la Jurisprudencia podría ser más concretos. Agradezco que me reproduzca la clausula de la compraventa, no obstante debe haber alguna que haga referencia a lo que sucede si no se obtiene el préstamo hipotecario.
Usted debe demandar a la Entidad Financiera porque así podrá acreditar porque no le dieron la financiación, si sus circunstancias personales no cambiaron con respecto a cuando compró.
Localice en el condicionado lo que le pido e intente reproducirlo...
Creo recordar que en el contrato no aparece cláusula alguna sobre cómo proceder si no se concede el crédito hipotecario. Revisaré de nuevo el contrato y le incorporé en una próxima aclaración la información que me solicita.
Desde luego la situación es kafkiana, si la misma operación que han hecho conmigo la realizan con 100 personas les sale una jugada jugosa.
¿Existe jurisprudencia sobre casos similares?. Parece que numerosas entidades bancarias están negando la concesión de hipotecas a personas que están en la misma situación que yo, con un contrato de compraventa firmado y que cuando llega el momento de la entrega de llaves ven como se les niega la financiación.
Gracias.
Esperaré la nueva información, antes de pronunciarme.
Estimado Abogadox;
Paso a reproducir las cláusulas del contrato que pueden resultar de su interés, para avanzar en este tema:
"Cuarta: El comprador faculta expresamente al vendedor para realizar cuantos actos y gestiones fueran precisas en orden de constitución y división de la hipoteca. Así mismo le faculta para llevar a cabo la declaración de obra nueva, incluso hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad, estableciendo los coeficiente de participación con referencia al mantenimiento de los elementos comunes con otras propiedades".
"Quinta: El incumplimiento por parte del comprador de cualquiera de los plazos estipulados para el pago de la compraventa será motivo bastante para resolver el presente contrato por el vendedor, el cual podrá optar libremente entre exigir el pago de lo adeudado o resolver el contrato. En este segundo supuesto y en concepto de indemnización, podrá retener hasta el 50% de las cantidades efectivamente pagadas por el comprador hasta el momento"
"Sexta: El incumplimiento por parte del vendedor de las obligaciones suscrita por él en este contrato, dará lugar a la resolución del mismo debiendo indemnizar con de cantidad de 16.734,00 euros a la parte compradora además de reintegrar las cantidades entregadas a cuenta".
"Octava: La firma del presente contrato en modo alguno supone la entrega del inmueble. Siendo un contrato de promesa de venta, la entrega se hará en el momento de otorgarse la escritura pública de venta, seis meses de la firma del presente contrato, momento en el cual el vendedor entregará las llaves de la vivienda. Todos los gastos que se originen con motivo del otorgamiento de la escritura pública, correrán a cargo del comprador, así como el pago de los impuestos, excepto la plusvalía municipal.
Novena: El vendedor no vendrá obligado a otorgar tal escritura pública, si hubiese algún plazo del precio convenido de pago".
ADICIÓN. El comprador declara expresamente que el vendedor ha cumplido todas las obligaciones eigidas en el R.D. 515/1989 del 21 de abril.
Pues aquí tiene las cláusulas que pueden tener algo de interés. Como ve no hay ninguna referencia explícita a cómo proceder en caso de no concesión de la hipoteca.
Por otro lado, Ud. comentaba en una respuesta anterior que la responsabilidad es del promotor. Sin embargo, si él ha finalizado la vivienda ¿dónde reside su responsabilidad?.
Bueno, estimado Abogadox, sin intención de abusar de su tiempo, espero que esta información que le reporto le resulte de interés.
Reciba de nuevo un cordial saludo.
La hipoteca la tiene constituida con esta Entidad. Usted debe subrogarse a ella y forma parte del contrato principal.
Se lo explico de otro modo. Si quiero pagar un curso de Ingles anual y necesito un préstamo, lo solicito y lo firmo, y a mitad de curso la empresa cierra, debo seguir pagando el préstamo y eso es injusto. Los jueces han dado ya la razón a los consumidores.
Usted señaliza el piso y acude a su banco quien le concede un pretsamo personal con la finalidad de hipotecar posteriormente. Siendo el Banco que financia la obra, debe haber buena srazones para que le califiquen la solvencia de anera más negativa.
Si usted no ha variado sus ingresos, no tiene incidencias y ha cumplido, ¿Cuál es la razón por la que no le permiten la subrogación? Eso se lo podían haber explicado antes.
"Sexta: El incumplimiento por parte del vendedor de las obligaciones suscrita por él en este contrato, dará lugar a la resolución del mismo debiendo indemnizar con de cantidad de 16.734,00 euros a la parte compradora además de reintegrar las cantidades entregadas a cuenta".
Si usted encuentra algún párrafo que haga mención al préstamo hipotecario, folletos explicativos, etc... encontrará que hay alguna razón para culpabilizar al promotor.
Como bien comenta, según el contrato yo debería haberme subrogado a la hipoteca con el BKK y estar disfrutando ahora de mi casa. No he podido subrogarme a la hipoteca porque el banco se ha negado a concedérmela. La única explicación que me han dado desde el BBK es que las condiciones del mercado financiero han cambiado y que según los nuevos criterios que aplica el departamento de riesgos del BBK ya no están dispuetos a concederme la línea de crédito para poder cumplir con el resto de los pagos estipulados en el contrato.
Desde el comienzo sabía que tenía que subogarme a la hipoteca del BBK, porque ésta es la entidad bancaria que ha financiado la construcción de la obra, la situación en la que estoy, sin casa y con una deuda es sólo porque el banco se ha negado a darme el dinero. Mi situación económica familiar no ha variado ni un ápice desde la firma del contrato de compraventa.
La cuestión es qué hago, demando a la promotora, al BBK, a ambos, qué posibilidad tengo de que la justicia reconozca que se ha cometido un abuso hacia mi persona, que el BBK está actuando de forma abusiva. Más allá, debo seguir pagando el crédito...
Lo que le he enviado es todo lo que hay relevante en el contrato, no hya nada de nada sobre el supuesto de no concederme la hipoteca. Yo continuo con mi trabajo (indefinido) en la misma empresa de antes y mi marido continua con su trabajo de interino en un ministerio.
Gracias, Abogadox.
Si demanda o no, no puedo contestárselo. Es cierto que si las condiciones del mercado han cambiado el Banco puede hacer modificaciones en los criterios, pero eso no excluye el efecto que tiene sobre ustedes.
Conozco el caso de un amigo que compró en época de bonanza y su contrato de compraventa, especifica que se puede devolver la totalidad de lo invertido si el préstamo hipotecario no se concede. El problema no es hacer cumplir la clausula, sino que la promotora tenga dinero para devolver todo lo puesto.
Hay alternativas en su caso, como buscar otra Entidad Financiera, que la empresa de construcción y promotor asuman el coste de cambiar la hipoteca y la última de todas, devolverle el dinero.
Lo que ha habido es un incumplimiento en base a la clausula sexta. Tanto si usted hubiera dado el dinero sin préstamo o con préstamo, puede pedir la devolución del contrato integro, ademas de una indemnización. Analicenlo con una Abogado de la OCU, AUSBANC y valoren los resultados.

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