Vacaciones obligadas por cierre de otra tienda.

Hoy mi jefa nos ha comunicado vía whatsapp que debido al cierre de una de las tiendas de la empresa algunas tenemos que cogernos vacaciones. Yo soy la primera y empiezo este mismo lunes 29 hasta el 11 de Febrero, la razón que nos da es que una compañera que cubre una baja, en otra tienda, "sobraría" en la plantilla y será ella quien cubra las vacaciones de todas en las dos tiendas que quedan.

¿Es esta una causa justificada? ¿Debería habernos avisado con mas antelación?

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Las vacaciones deben ser preavisadas con 2 meses de antelación. El trabajador dispone de 20 días hábiles a partir de la fecha de conocimiento de sus vacaciones para impugnarlas vía judicial. La mentablemente la Inspección de trabajo esta tan saturada que posiblemente tardar bastante en actuar, y de su actuación solamente podrá sancionar a la empresa. La inspección no tiene potestad para obligar al cambio de las vacaciones a una empresa, lo que el juzgado si.

Muchas gracias por su respuesta.

Hablé de esto con mi jefa y me dijo que no cogiera las vacaciones que no pasaba nada y que lo entendía, sin embargo hoy me ha dado la carta de despido alegando un despido disciplinario por una disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo y por generar situaciones de mal clima laboral con mi responsable y mis compañeras, ambas cosas totalmente falsas. Debo decir que ya me esperaba algún tipo de represalia por su parte ya que anteriormente hemos tenido alguna discrepancia en las que yo he salido "ganando" porque siempre le he argumentado las cosas con el ET y nuestro convenio por delante. He decidido recurrir el despido, a ver que pasa.

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El tema de las vacaciones es frecuentemente desconocido, pero le comento a grandes rasgos lo que necesita conocer para que no le vuelva a ocurrir:

- Ud. tienes 30 días/añó de vacaciones generándose más rápido o más lento (tipo de contrato, jornada etc).

- En base al art. 38.3 del ET, ud,. Tiene derecho a conocer la fecha de sus vacaciones con 2 meses de antelación, en tanto en cuanto, debe proponerlo incluso antes, puesto que si no está de acuerdo con las fechas que le expida el empresario, puede reclamar ante el Juzgado de lo Social.

Lamentablemente, ante el poco margen del que dispone, unicamente le queda la via del acuerdo, o puede hacerle saber al "encargao" que tiene ese derecho.

SMO.

Entonces, aunque hoy le diga que no estoy de acuerdo, ¿no podría ir el mismo lunes a reclamar ante el Juzgado de lo Social o denunciarlo ante la inspección de trabajo? ¿Puedo hacer constar mi desacuerdo en el papel que me pedirá que firme esta tarde? 

Muchas gracias por su respuesta tan rápida.

La mejor opción es, sin duda, la denuncia a Inspección de Trabajo, que incluso puede ser anónima, pese a que en un momento dado le puedan pedir sus datos.

SMO.

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