¿Qué pasa si el avalista fallece?

Aproximadamente en el 2008 mi padre firmo de aval para un primo, él nunca pago y han llegado avisos a la casa de embargo sin embargo mi papá falleció en el 2009. ¿Es posible que se haga el embargo? ¿Qué se puede hacer en esta situación?

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Nancy lamento decirle que las obligaciones del avalista no se extinguen a su fallecimiento, pasan a los herederos.

Si están en fase de embargo habría que conocer si se notificó correctamente el alcance de ese aval y si se notificó correctamente al avalista el impago de su avalado.

En este momento pueden intentar paralizar el embargo por indefensión si esa notificación inicial no se hizo correctamente.

En todo caso pueden reclamar contra el avalado.

Aunque ya es tarde conviene subrayar que el aval es una bomba de relojería y antes de prestarlo hay que considerar la vieja máxima que dice: “No prestes aquello que no estas dispuesto a ceder gratuitamente y de buen grado”

¿Se extingue un aval por fallecimiento del avalista?

Ohhh, le agradezco por su respuesta.

Quisiera aprovechar para preguntar otra duda: supongamos que el titular de dicha deuda se encuentra en óptimas condiciones para pagarla, ¿se puede ir a juicio? ya que ninguna persona de la familia sabe en que términos fue firmado el contrato.  

El avalista, o sus herederos, si se ve obligado a pagar puede repetir reclamar contra el deudor principal

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