Impagos y Avalistas

Le agradecería si es usted tan amable que me informara de la siguientes cuestiones:
1.- Cuando hay sentencia firme del juez en una demanda por impago, ¿se siguen acumulando los interés?
2.- En el caso de varias demandas, todas ellas con sentencia firme, ¿qué ocurriría?
2.- Mi padre me avaló un porcentaje del préstamo hipotecario que fue del 100%. Él ya falleció, en caso de impago, ¿Tendría qué responder alguien por ese aval?

4 Respuestas

Respuesta
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En la pregunta 1, no estoy seguro, pero creo que para cobrar intereses tienen que volver a solicitarlo al juzgado.
En el caso 2, si no pueden cobrar con los bienes actuales (nóminas, fincas etc.), tendrán que esperar, y es muy posible que no cobren, pues tienen que descubrir que existen bienes o ingresos de los deudores y volver a solicitar al juez su embargo.
En el caso de tu padre, si ha fallecido, el aval se ha extinguido.
Respuesta
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1. Creo que deben pedirlo al juez.
2. Pues si no hay forma de demostrar más ingresos o propiedades, pues no cobrarían.
3. Nadie responde por ese aval, por lo que si no pagas van a por ti.
¿Cuándo dices que no cobrarían, te refieres a que tendrían que esperar a que cobrasen la deuda los que están primeros o a que renunciarían a cobrar al ver que no tienen posibilidad de hacerlo si la nomina está embargada está ya embargada?
Si la nómina está embargada para pagar todas las deudas, pues esperar turno.
Respuesta
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En el caso de que el juez haya fallado, en la sentencia se suele indicar la cantidad a pagar más los intereses devengados quedando ya fijada una cantidad a pagar y por tanto dejando se seguir generando nuevos intereses.
Ídem, la demanda fija las condiciones y el importe total de cada una de ellas.
Normalmente los herederos deben responder de ese aval. Es posible que incluso se realizara un seguro de vida que incluyera al avalista y que pudiera responder por los importes hipotecados en caso de fallecimiento, habría que estudiarlo.
Si se trata de un tema hipotecario y el juez decreta el pago de la deuda no dude que en poco tiempo es probable que le deshaucien, vendan el inmueble se resarzan de la deuda y le quede pendiente alguna cantidad a pagar en el futuro que deberá vd., liquidar por cuanto podrán decretar embargos de cantidades correspondiente a su nómina hasta el máximo fijado por la ley para responder de sus deudas.
Un saludo
Jaime Feiner
[email protected]
Respuesta
Creo que esto se lo deberías de pedir a un abogado, son temas más judiciales que fianncieros. Lo siento

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