¿Puedo coger indemnización mal calculada y luego reclamar que la hagan correctamente?

Trabajo en Coruña y mi empresa está en Barna. Me han notificado un traslado en la empresa ofreciéndome 20 días por año trabajado. Actualmente estoy de baja y estoy negociando para aceptar la indemnización pero me dan una cantidad 3000 euros inferior a la que me corresponde y me dicen que el proceso sería pedir el alta y en 2 días me llegarían los papeles para firmar. ¿Puedo acogerme a la indemnización en el mismo momento del alta? ¿Cómo lo tengo que notificar? ¿Puedo negarme a coger esa indemnización mal calculada y no tener que trasladarme a Barna? ¿En el momento en que me acojo a los 20 días se suspende el traslado? ¿Puedo coger el dinero que me dan y posteriormente litigar por los 3000 euros restantes?

Respuesta
1

Entiendo por su exposición que ud. no quiere trasladarse. Bien, al tratarse de un traslado con cambio de domicilio:

1º. No tienes que obedecerlo, si no te lo ordenan por escrito. Art. 8.5 ET.

Si te han avisado por escrito, tienes tres opciones:

a. Aceptarlo: por lo que la empresa deberá de pagar una compensación por los gastos. Son los gastos que se refiere el art. 40.1 ET, que viene a decir que son todos los gastos: propios, los de familiares a cargo, y que incluso en el convenio colectivo puede aparecer unos límites mínimos.

Si lo aceptaras, TODO gasto que esté involucrado con el traslado debe ser compensado, para ello deberá guardar todos los tickets o facturas, y en el caso de que no te lo quisieran pagar, puedes demandar a la empresa por el procedimiento de reclamación de cantidad, y el Juez ya decidiría si te pagan o compensan todo o parte de lo que reclame.

B. Puede realizar una demanda de impugnación de traslado, con lo que tendrías que trasladarte a Barcelona y con un plazo de 20 días hábiles desde que te comunicaron el traslado, interponer dicha demanda. Que a su vez pueden darse varios escenarios:

- Que se entienda justificado/injustificado/nulo.

C. Realizar una extinción voluntaria indemnizada de contrato, con la indemnización de 20 días por año de servicio, aparte del finiquito normal, y con además derecho a paro. Entiendo que es esta la opción por la que se quiere decantar. Para ello sería suficiente realizar un comunicado a la empresa, comunicando a grandes rasgos: ...que ejerzo mi derecho a la extinción del contrato laboral, según regulación vigente sobre movilidad geográfica... que se hará efectiva en el día X, .. queda pendiente que me abonen indemnización. Para este punto le recomiendo que se asesore para realizar un comunicado que de plenos efectos legales.

Por otro lado, si cree que es el típico traslado que solo persigue la idea de que rescindas tu contrato, puede contestar también con un comunicado en el que explique que el traslado le va a suponer abundantes gastos, como, el de alquiler de nueva vivienda, viajes, pérdida de salario de cónyuge/pareja de hecho (en su caso), y puede que la empresa se lo piense.

Es un caso complejo, y le recomiendo que se asesore minuciosamente.

Salvo mejor criterio.

Voy a proceder a solicitar formalmente la rescisión del contrato . Puedo aceptar la indemnización mal calculada y luego reclamar la diferencia de los 3000 euros que no me quieren pagar? Ante todo , muchas gracias por sus acertados comentarios 

Efectivamente, aunque aclaro por si acaso:

1. Una cosa es la indemnización que le corresponde por la extinción voluntaria debido al traslado, que es de 20 días de salario/año de servicio, con un tope de 12 mensualidades; que si no se la pagaran, tendría que reclamar en una demanda posterior, donde tendría que probarlo documentalmente, de ahí la importancia de que se siga un procedimiento estricto en su comunicado, que se lo firme la empresa etc; así como no firmar nada sin leerlo minuciosamente:

1.1. A su vez, en dicha demanda posterior, el juez analizaría si era necesario o no el cambio de residencia. Así que, si no tiene muy claro si el traslado hace o no necesario el cambio de residencia, lo más prudente sería interponer la demanda de impugnación.

Por otra parte, estaría el finiquito, que si proviene de ahí la diferencia a la que se refiere: deberá firmarlo como "no conforme" + "pendiente de revisar" y "pendiente de cobro (en su caso)".

Salvo mejor criterio.

Gracias Carlos, la demanda por el traslado ya la inicié cuando me lo notificaron. Sin embargo, el juicio no sería hasta junio y preferiría la resolución del contrato para finales de año. 

La diferencia de los 3000 euros es porque para el cálculo de la indemnización , han tenido en cuenta las nóminas de la prestación de incapacidad temporal en vez de los últimos salarios recibidos. Les sale una base diaria de 56 cuando lo q me corresponde es 77 euros. 

El juez imagino que en este caso estudiará si está bien calculado el finiquito, no? Porque el tema del traslado ya no estaría activo

Mi idea es coger lo que me dan y posteriormente reclamar por lo q me falta . Pongo en el finiquito no conforme y pendiente de revisar pero puedo cobrarlo igual verdad? 

Mil gracias por tus acertadas respuesta si 

Buenas noches, si la empresa no me paga finalmente la indemnización de 20 días, cobraría por Fogasa? Si la empresa presentase concurso de acreedores tendría manera de cobrar? 

Muchas gracias de antemano 

En ambos casos entraría en juego el FOGASA, si bien es cierto, que dicho organismo suple el pago de las indemnizaciones, pero lo realiza con ciertas limitaciones, en su caso:

- El límite máximo en caso de indemnización será de una anualidad de salario y sin que el salario base tenido en cuenta para la indemnización exceda del doble del salario mínimo interprofesional -en 2017 23,59 €-.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas