Pueden despedirme si no acepto un traslado?

Llevo trabajando en una empresa multinacional de ascensores desde mayo 2007 y esta semana me comunican desde mi delegación en navarra que tienen una orden desde la central en madrid de despedir a un técnico (yo) o aceptar ser trasladado a madrid.

Alegan de que en la delegación de navarra sobramos 1,6 técnicos y que las cuentas no les salen cuando es perfectamente demostrable que cada final de mes terminamos el trabajo a toda prisa porque no llegamos, tenemos exceso de trabajo o poco personal e incluso el gerente de mi delegación lo sabe y lo reconoce.

Me dan la opción de irme a madrid pasando a pertenecer a esa delegación y desvinculándome por completo de Navarra lo cual implicaría pagarme el alquiler y mi manutención teniendo aparte que afrontar mi hipoteca y la manutención de mi familia que se quedaría en Pamplona.

Mi pregunta es, ¿si decido no aceptar el traslado el despido seria improcedente? Tengo pruebas que demuestran que la carga de trabajo no ha disminuido aparte de que la empresa no está en perdidas.

2 respuestas

Respuesta

El traslado requiere la notificación, formalizado por escrito, con una antelación previa de 30 días al trabajador y a sus representantes legales indicando:

  • Nuevo destino
  • Fecha de efectividad
  • Motivaciones y causas del traslado

Pasado los 30 días, la decisión será efectiva. La decisión empresarial de trasladar no precisa control administrativo.

El trabajador que acepte la medida tiene derecho a percibir una compensación por gastos, tanto propios como de los familiares a su cargo, en los términos que se acuerde. El importe de esta compensación podrá ser pactada entre las partes, aunque no podrá ser inferior al mínimo recogido en el convenio de aplicación.

Opciones del trabajador:

  1. Aceptar el traslado.
  2. Finalizar la relación laboral teniendo derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades. El plazo para solicitar la extinción puede entenderse el de un año desde la notificación.
  3. Impugnar el traslado en vía jurisdiccional. La demanda deberá presentarse en el plazo de los 20 días hábiles siguientes a la notificación. En cualquier caso, tendrá que trasladarse al nuevo centro de trabajo, y esperar a que la sentencia declare o no, justificado el traslado. En caso de declararse injustificado, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación del centro de origen, y si el empresario se negara a ello, este podrá solicitar la extinción del contrato con derecho a la indemnización establecida para los despidos improcedentes (45 días por año con un máximo de 42 mensualidades, hasta el 12/02/2012 y 33 días por año en adelante, con un máximo de 24 mensualidades).

En el caso de que la impugnación de la decisión judicial sea desestimatoria, el trabajador sigue manteniendo la facultad para resolver su vinculo contractual laboral, que podrá ejercitarse tras la respuesta judicial desfavorable.

Gracias pero no me aclaras nada, todo eso ya lo había leído.

¿Lo qué quiero saber es en caso de no aceptar el traslado el despido seria procedente o improcedente?

Lee detenidamente la respuesta anterior: ahí se exponen todas las posibilidades.

Si no aceptas el traslado NO hay despido, hay una finalización del contrato con una indemnización de 20 días/año y con derecho a la prestación contributiva.

Si impugnas el traslado por vía jurisdiccional y se declara traslado injustificado tienes derecho a reincorporarte a tu actual lugar de trabajo. Posteriormente te podrán despedir (o no) y según los motivos que aleguen puede ser calificado como despido procedente o improcedente que lo único que varía es tener o no indemnización. Si se declara justificado deberás trasladarte.

Soy incapaz de explicarlo más claramente, quizás con un poco de esfuerzo por tu parte puedas aclárate (o no). Yo no doy más de sí.

Respuesta

Si no te lo han notificado con un mes de antelación, es despido improcedente mira: causas de un despido improcedente en caso de si haberlo hecho, tienes dos opciones, como te comentan arriba, o aceptas el traslado o pones fin al contrato con la indemnización que te corresponde (20/año trabajado)
Como tercera opción, si consideras el traslado injustificado .. puedes impugnar por vía jurisdiccional y si te dan la razón tienes derecho a reincorporarte a tu actual lugar de trabajo.

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