Resolución de traslado

A finales de 2009 recibí, por parte de la empresa, una carta de traslado un mes antes de la fecha de que este se hiciera efectivo.
Varios días más tarde caí de baja por enfermedad común (a día de hoy sigo de baja) y unos días después, bajo consejo de mi abogado, decidí interponer demanda sobre dicho traslado (ya que consideraba que los motivos productivos, organizativos y técnicos que la empresa esgrimía carecían de fundamento); primero ante la Sociedad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (sin que hubiera avenecia entre las partes) y, posteriormente, ante el Juzgado de lo Social.
Finalmente, la resolución de Juzgado da la razón a la empresa, desestimando mi demanda, "declarando justificada la decisión empresarial".
A partir de aquí, la empresa considera que debo incorporarme al nuevo centro de trabajo una vez finalice mi baja por incapacidad temporal o extinguir voluntariamente el contrato ya sin derecho a percibir indemnización de 20 días de sueldo por año trabajado.
La pregunta es: ¿Cuál es la base legal que sustenta que, aun habiendo perdido el juicio interpuesto, puedo todavía optar a la extinción de mi puesto de trabajo percibiendo una indemnización de 20 días por año trabajado? ¿A qué legislación o jurisprudencia debería acogerme?

2 respuestas

Respuesta
1
Entiendo que se refiere a que una vez finalice tu baja temporal y al volver a la empresa, debas incorporarte al lugar de traslado, de no ser así significa que renuncias a trabajar a la empresa, es por eso que está diciendo, si no te incorporas al lugar de trabajo es que no quieres trabajar en la empresa, por eso solo te daré una indemnización por 20 días de año trabajado.
En el juicio solo se ha aclarado si la empresa tiene fuerza legal para pedirte que te traslades.
Es decir, si no quieres acudir al lugar de traslado.
Ahora bien, si renuncias, no tienes, es verdad que acogerte a su comentario, porque en este caso, igualmente deberías cobrar los 45 días por año. Es en este caso, cuando y cuanto antes debes acudir al abogado para que negocie los 45 días por año o bien demandes de nuevo a la empresa.
Suerte
Gracias Martirola por tu comentario; en realidad, mi pensamiento es que, si con anterioridad al juicio tenía el derecho de percepción de indemnización de 20 días por año trabajado y, finalmente, la sentencia recoge que la empresa tiene fuerza legal para ejercer el traslado, este derecho debería mantenerse aunque no he visto base jurídica o jurisprudencia que recoja este aspecto (aunque parece lógico) de modo que pueda apoyar y justificar que, aún emitida la sentencia en este extremo, se sigue contando con el derecho de los dichos 20 días.
¿Sabrías si existe alguna resolución o posible justificación legal al respecto?
De nuevo, muchas gracias.
Es decir, estás queriendo marchar de la empresa y no realizar el traslado, ¿antes de iniciar el juicio?
Sea como sea, si te corresponden 45 días en vez de 20 es otra tu propio abogado quien debe decírtelo. Si fuera como fuera se negaran a pagarte los 45 días aún correspondiéndote, pues tendrás que reclamarlos en el juicio, pero está claro que ellos no están dispuestos a pagarte más de los 45 días, porque ya presuponen que posiblemente ganes y seas, al no cobrarlos antes, lo que al final te paguen, es el máximo que ellos piensan pagar y por eso lo hacen así, en el tira y afloja, tiran lo bastante, como es normalo cada uno barre hacia su lado. Pero si tu abogado sabe que de entrada te corresponden 45 días, debe reclamarlos de entrada o bien reclamar una suma mayor si el juuciio sle favorable a ti. Es cuestión de cómo mantenga el pulso tu abogado, no porque sea bueno ni malo, es por cómo el mismo note la presión en la que tu misma estás.
Tu solución es hablar con él y que te aclare el asunto, también puedes consultar en otro sindicato y enterarte cual es la posición real. Si crees que otro abogado te lo plantea mejor, haz que hablen entre ellos o elige al segundo.
Pero sobre todo habla con el primero y él mismo te explique y tu comprendas cuánto pone tu abogado en el asador o puede poner.
Mucha suerte.
Otra vez gracias por tu atención; quizá no me expliqué bien.
El juicio ya se celebró y la sentencia desestima mi demanda y da la razón a la empresa y ésta me da como opciones ejercer el traslado o la extinción voluntaria de mi contrato ya sin indemnización de 20 días por año trabajado.
La empresa interpreta que, aunque he demandado el traslado, implícitamente lo he aceptado ya que hace tiempo que ha vencido la fecha límite de incorporación al nuevo centro de trabajo (aunque no me he podido incorporar por seguir de baja) y no he optado por la extinción del contrato. Así mismo esgrimen que, si no me incorporara a la finalización de la baja, al entender que yo previamente había aceptado el traslado (se supone que aunque se demande, se acepta el traslado de manera implícita al no haber solicitado en el período de 30 días, desde la comunicación del traslado, la extinción del contrato) aunque lo hubiese demandado, y solicitara la extinción del contrato, no me correspondería indemnización por ser ya una baja voluntaria.
Dando por entendido que yo he demandado el traslado pero en ningún momento he aceptado, ni de manera implícita ni mucho menos explícita dicho traslado ¿Sabrías si existe alguna resolución, jurisprudencia o posible justificación legal al respecto para seguir pudiendo acogerme aún al derecho de extinción de contrato con indemnización de 20 días por año trabajado?
Te hago esta pregunta porque dicho supuesto, creo, no viene contemplado ni en el Estatuto de los Trabajadores ni en la legislación vigente (es decir, una vez demandado el traslado).
De nuevo, muchas gracias.
No lo sé, pero creo que deberías presentar recurso cuanto antes, para que se vuelva a valorar por el juez el caso, alegando todo cuanto me dices, cuando menos. Habla con tu abogado y la posibilidad de poner recurso.
Mucha suerte
Respuesta
1
En el artículo 40 del estatuto de los trabajadores se reflejan los traslados. También debes leer tu convenio colectivo por si dijese algo al respecto y la sentencia del juzgado de lo social aunque, según yo entiendo, seguirías teniendo derecho a percibir los gastos si te trasladas o el despido con indemnización si extingues el contrato.
Gracias Aredhil por tu comentario; en realidad, mi pensamiento es que, si con anterioridad al juicio tenía el derecho de percepción de indemnización de 20 días por año trabajado y, finalmente, la sentencia recoge que la empresa tiene fuerza legal para ejercer el traslado, este derecho debería mantenerse aunque no he visto base jurídica o jurisprudencia que recoja este aspecto (aunque parece lógico) de modo que pueda apoyar y justificar que, aún emitida la sentencia en este extremo, se sigue contando con el derecho de los dichos 20 días.
La empresa interpreta que, aunque he demandado el traslado, implícitamente lo he aceptado ya que hace tiempo que ha vencido la fecha límite de incorporación al nuevo centro de trabajo (aunque no me he podido incorporar por seguir de baja) y no he optado por la extinción del contrato. Así mismo esgrimen que, si no me incorporara a la finalización de la baja, al entender que yo previamente había aceptado el traslado (se supone que aunque se demande, se acepta el traslado de manera implícita al no haber solicitado en el período de 30 días, desde la comunicación del traslado, la extinción del contrato) aunque lo hubiese demandado, y solicitara la extinción del contrato, no me correspondería indemnización por ser ya una baja voluntaria.
Dando por entendido que yo he demandado el traslado pero en ningún momento he aceptado, ni de manera implícita ni mucho menos explícita dicho traslado ¿Sabrías si existe alguna resolución, jurisprudencia o posible justificación legal al respecto para seguir pudiendo acogerme aún al derecho de extinción de contrato con indemnización de 20 días por año trabajado?
Te hago esta pregunta porque dicho supuesto, creo, no viene contemplado ni en el Estatuto de los Trabajadores ni en la legislación vigente (es decir, una vez demandado el traslado).
De nuevo, muchas gracias.
En la legislación dice que el hecho de demandar el traslado es sin perjuicio del plazo de la incorporación y "el trabajador que no habiendo optado por la extinción del contrato" con lo que implícitamente el hecho de haber demandado te excluye ahora de la indemnización. Siento si antes di una información errónea, pero te meten las frases entre una perogrullada enorme y no la entendí bien.
Gracias Aredhil por tus comentarios; en cualquier caso, he encontrado jusrisprudencia que dice, respecto esta última circunstancia, que aunque no viene regulado formalmente, es de estricta justicia la extinción del contrato manteniendo la indemnización de 20 días por año trabajado.
Intentaré trabajar sobre ello.
De nuevo, muchas gracias.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas