Dias Festivos x dias de libre disposición

Trabajo en una empresa de valencia, y nos regimos por el convenio de oficinas y despachos.

Tenemos una duda con respecto al calendario laboral, en el cual todos los años, nos quitan dos festivos nacionales y dos locales (vamos que trabajamos por actividad a Nivel Nacional), y nos lo dan como día de libre disposición.
Mi pregunta es, no se supone que si te hacen trabajar un festivo, ¿deben remunerarte como horas extras o darte dos horas por hora trabajada?

1 respuesta

Respuesta

En su convenio debe aparecer reflejado como actuar en caso de trabajar los festivos, si en este no viniese indicado, le paso lo que dice el RD 2001/1983, de 28 de julio en el que se regulan las jornadas de trabajo y los descansos. En el articulo 47 dice:

"Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la Empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 por 100, como mínimo, salvo descanso compensatorio."

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