Horas anuales y calendario laboral

Trabajo en un hospital privado de Catalunya.
Trabajo en turno de noche, de lunes a domingo con los correspondientes días de fiesta, y hago 1726 horas anuales, tal y como pone en el convenio.
Por ley, hay 14 días intersemanales al año, que son retribuidos y no recuperables.
Por ejemplo, el viernes 11 de setiembre, era la diada de Catalunya y era festivo, a nosotros nos tocaba trabajar y no se nos dio un día libre compensatorio, ni se nos pagó.
Hablamos con el comité y no esta de acuerdo con esto, dice que los días festivos están descontados de las horas anuales en el computo de horas.
Pero mi duda es que si un festivo intersemanal no trabajamos porque tenemos descanso semanal, ¿nos tocaría un día festivo compensatorio?
¿Los 14 días festivos cuentan como trabajados en el computo de horas anual?
Si trabajo el fin de semana i el lunes es fiesta intersemanal, pero me toca como día de descanso, ¿tengo derecho a otro día de fiesta?
Gracias y un saludo.
Pues mira aquí te adjunto el convenio en castellano,
http://convenios.juridicas.com/convenios/establecimientos-sanitarios-de-hospitalizacion-asistencia-consulta-y-laboratorios-de-analisis-clinicos-convenio-colectivo-2007-2010-cataluna.html

3 respuestas

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Los días festivos están descontados de las horas anuales de trabajo, así que no te lo han de dar por otro día de descanso, pero si que te lo han de pagar como festivo, en el anexo 10 de las tabñas sañariales de tu convenio para el 2009, viene especificada la cuantía para los pluses de Domingos y festivos, así que eso si han de pagártelo
http://convenios.juridicas.com/convenios/establecimientos-sanitarios-de-hospitalizacion-asistencia-consulta-y-laboratorios-de-analisis-clinicos-rs-2009-cataluna.html .
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No si ya esta descontado del calendario anual.
No, no cuentan son 1726 horas de trabajo efectivo.
Depende de como hayáis pactado los descansos, pero entiendo que si tendrías derecho a otro días de fiesta
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Para saber si es cierto lo que dice el comité de empresa, no tienes nada más que calcular exactamente las horas que trabajas al año, y por supuesto, debes descontar tus días de vacaciones, tus descansos semanales, y las fiestas que tienes o que cobras.
Si te dan, más horas las que trabajas que las que marca el convenio de 1726 horas anuales, entonces debes reclamar a la empresa y al propio comité de empresa.
De hecho, muchas veces pasa en año bisiesto, que por serlo, has trabajado una jornada completa más, y te la tienen que retribuir o dar en día de fiesta, y lo mismo pasa con los días festivos.
Por consiguiente, los 14 días festivos, no deberían de ser contemplados dentro de la jornada anual trabajada. Pero si tu día de descanso coincide con un día festivo, lo pierdes.
De la misma forma que si un día a trabajar coincide con un festivo, la empresa lo pierde.
Por tanto, calcúlalo exactamente con tus horas reales trabajadas.
Si tienes más dudas, una vez realizado el calculo, me lo dices.

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