Es obligatorio en la comunidad Valenciana que la comunidad de vecinos tenga un seguro de responsabilidad civil y daños a tercero

Sufro una serie de humedades del exterior de mi vivienda y al hablar con el administrador me dice que no lo puede cubrir el seguro ya que la comunidad no dispone de seguro, ¿la vivienda esta en la C.Valenciana. Puedo denunciar a la comunidad por falta de seguro?

3 Respuestas

Respuesta

A Su administrador le meteremos en el cesto de los inútiles, porque le dice una cosa que es verdad, pero se calla la más importante.

El seguro no es obligatorio, pero aunque tuviesen eso no lo cubriría.

Mande burofax con certificación de texto al inútil y le indica: que de acuerdo con lo expuesto en la LPH en su srt. 10.1 si en el plazo de XX días (ponga el plazo que estime) la comunidad no toma la acciones oportunas para la reparación de mantenimiento requerida, emprenderá las oportunas acciones judiciales, y que el presente burofax servirá como prueba de su dejadez de sus obligaciones para las que fue contratado y emprenderá las oportunas acciones judiciales contra la comunidad.

Luego deberá denunciar

La humedad viene del suelo de la azotea que se filtra el agua al techo de la habitación y me produce la humedad al ser mi vivienda el último piso, tambien se filtra el agua por una parte de la fachada que me produce humedad tambien por la pared de la habitación. Indagando en internet he encontrado la siguiente información sobre la obligatoriedad de los seguros en las comunidades:

Si bien no existe una obligación a nivel nacional sí existen normativas de carácter autonómico que hacen del Seguro de Comunidades un seguro obligatorio. Actualmente tanto la Comunidad de Madridcomo la Comunidad Valenciana tienen dicha obligación.

A diferencia de lo que ocurre en el resto del territorio nacional (dónde es voluntario) los edificios de Madrid y Valencia deben contratar  una póliza que cubra los riesgos de incendios y daños a terceros. 

  • En el caso de Valencia, la Ley que establece dicha obligatoriedad es la Ley 8/2004, de 20 de octubre, en cuyo artículo 30 podemos leer que  “es obligatorio que los edificios de viviendas estén asegurados contra el riesgo de incendios y por daños a terceros”. Añadiendo que la Comunidad de propietarios deberá suscribir estos seguros para los elementos comunes de todo el inmueble. La norma también dice que aquellas comunidades de propietarios que cuenten con coberturas específicas como “un seguro que cubra los daños causados en el edificio por riesgos extraordinarios´´, tendrán más preferencia a la hora de obtener ayudas públicas a la rehabilitación y conservación.

Ese art. Habla de seguro minino, incendios y a terceros, no de problemas en la comunidad

Respuesta

Los daños que describe no quedan cubiertos por un seguro a terceros ni RC.

De todos modos, la comunidad decide si quiere tener un seguro. La decisión es de todos los vecinos. Si se decide no tenerlo, por acuerdo comunitario, usted puede impugnarlo, si cree que es ilegal, contrario a los estatutos o gravemente lesivo contra los intereses de algún propietario.

En cualquier caso, desde luego, es altamente recomendable tener un seguro, por supuesto

Respuesta

De antemano hay que decir que:

Denunciar en su acepción jurídica más usada es poner de manifiesto ante la autoridad hechos que se consideren delito o infracción. También significa romper unilateralmente un contrato o pacto. Lo que no significa aunque así se use en el lenguaje vulgar es poner una demanda

En el ámbito inmobiliario no existe un seguro obligatorio similar al de automóviles, lo que no quiere decir que no sea tan recomendable como ese.

La respuesta del administrador no es aceptable, si la Comunidad es responsable de las humedades que sufre vd., tendrá que repararlas por su cuenta si no tiene un seguro que se haga cargo de ellas. Es lo mismo que si vd le inunda al vecino de abajo dejándose un grifo abierto, si tiene seguro de responsabilidad civil, su asguradora pagará los daños, si no lo tiene los pagará vd.

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