Incendio en garaje. Responsabilidad comunidad.

A día 27 de junio de este año mi coche se calcinó en el garaje de mi vivienda cuando estaba estacionado en este. Las investigaciones apuntan a que fue provocado ya que el coche se encontraba en perfecto estado de mantenimiento y el foco del incendio empezó en el maletero. Se causan daños a vecinos, en este caso una lavadora que se encontraba en una de las plazas de garaje y una moto que consideran siniestro. Contrato a in abogado mediante MI PROPIO SEGURO DEL VEHÍCULO (De libre designación, lo cual acudí a uno de mi confianza) para que me asesore sobre la responsabilidad que yo tengo en el incendio y la indemnización pertinente por el coche. El seguro de mi vehículo se hace cargo de este y me indendemnizan por el. El abogado me dice que el seguro de mi vehículo se hará cargo de todos los daños ocasionados a los vecinos e inmuebles. Hace 10 días recibo una carta en la cual un bufete de abogados me reclama la lavadora de la vecina. Además de la de este mismo reclamando los daños de una moto. Acudo a mi abogado a consultarle y para mi sorpresa me dice que el seguro tampoco le ha pagado a el. Este me reclama la minuta pertinente y me veo obligado a pagarle. Reclamo al seguro mediante este mismo pensando que el seguro me abonaría el dinero además de esta misma demanda. Va a tramite al juzgado y llegamos a un acuerdo pagándome solo la minuta del abogado sin ningún tipo de interés. Ahora me encuentro reclamándole a nivel particular la minuta de la demanda a ellos. Mi vecina se pone en contacto conmigo y me dice que ella puso lo de la lavadora porque se lo pidió el seguro pero que le da igual. Y que como ni yo ni mi seguro nos hemos pronunciado ante el bufete de abogados la demanda va a ir al juzgado. Llamo al bufete de abogados y les digo que se lo he mandado al swguro a ver que me dicen. Han pasado 8 días y el abogado me dice que a los 15 la demanda va al juzgado y mi seguro sigue sin responder. ¿Qué puede pasarme? ¿Debería denunciar a la comunidad de vecinos porque yo soy tan victima como ellos y alegar que no había seguridad suficiente en el edificio ni las medidas antiincendio necesarias y que por eso se calcino mi coche?

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I. Hola Enrique, no puedo orientarle pero quizás estos enlaces le permitan conocer un poco más la situación y la forma de gestionarla.. ánimo.

Seguro comunitario del garaje

http://www.hispacolex.com/biblioteca/articulos-doctrinales/incendio-garaje-comunidad-de-propietarios/ 

**El incendio de/en un vehículo puede causar daños al propio vehículo y a terceros, en éste último supuesto puede ser considerado un siniestro de Responsabilidad Civil General o Responsabilidad Civil de la Circulación, en función a las circunstancias de vehículo con el que se produce el siniestro o los daños, lugar donde se produce el hecho y tipo de acción o comportamiento. El análisis de estos tres factores determinará si nos encontramos o no ante un hecho de la circulación y qué seguro intervendrá: el propio, el de la comunidad de propietarios o el de hogar.

Durante los trabajos de investigación de la causa del incendio, es necesario conocer si fue ocasionado por un factor externo o debido a un motivo fortuito inherente al propio vehículo, por ejemplo, el sistema eléctrico o la batería. Se plantea la duda de si se debe considerar el siniestro como un hecho derivado de la circulación.

Para despejarla acudimos al ámbito judicial y lo que su jurisprudencia dice, con los datos que permitan conocer el movimiento efectuado por el vehículo hasta el estacionamiento, el tiempo y la circunstancia por la que estaba estacionado y poder establecer si es posible efectuar la reclamación al seguro obligatorio de circulación de vehículos por considerarse que se trata de un hecho de la circulación o si por el contrario se trata de un hecho derivado de la responsabilidad civil general del propietario del vehículo, en cuyo supuesto podría tener que utilizar su seguro multirriesgo de hogar, si no excluye tal supuesto.

¿Qué se entiende por hecho de la circulación?

El RD 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor (EDL 2008/143248) lo define de la forma siguiente:

“A los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la cobertura del seguro obligatorio regulado en este Reglamento, se entienden por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor a que se refiere el artículo anterior, tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, urbanos o interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común.”

No hay duda de que la Ley asemeja el “hecho de la circulación del vehículo” al de la conducción y que implicaría una acción o movimiento, tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, urbanos o interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común.

¿Qué criterio sigue el Tribunal Supremo?

En Sentencia del 1-3-1982 concluye que el legislador lo que quiso cubrir fueron los riesgos de la circulación, no los daños producidos por los coches en cualquier modo o manera.

En otro hecho con víctima mortal, la Sentencia del 4 de julio de 2002 que la muerte de unas personas por inhalación de monóxido de carbono, cuando el vehículo estaba parado en un garaje no es un hecho de la circulación.

La STS (Sala 1ª, Sección 1ª) Núm.816/2011 de 6 de febrero, se puede considerar como aglutinadora de la jurisprudencia existente en esta materia al considerar como hecho de la circulación :

«La regla general consiste en atribuir esta categoría a las situaciones en las que el vehículo se encuentra en movimiento, de modo que cuando está estacionado de forma permanente (caso de la sentencia de 10 octubre 2000), o bien cuando está siendo utilizado de forma distinta a la que resulta el uso natural de un vehículo (casos de las sentencias de 4 julio 2002 y 29 noviembre 2007), no nos hallamos ante un hecho de la circulación».

No se puede reducir el concepto de hecho de la circulación a los siniestros producidos estando el vehículo a motor en movimiento. Debe incluirse en este concepto, también los siniestros producidos estando el vehículo detenido, antes y después de su conducción, si el siniestro tiene como origen un fallo o funcionamiento del vehículo. En estos casos, como en otros, rige el principio de la inversión de la carga de la prueba, de tal forma que se presume la culpabilidad del poseedor del vehículo, siendo de su obligación probar que actuó de forma diligente. Equiparando esta sentencia la responsabilidad objetiva del conductor del vehículo, con el mero poseedor del mismo.

Parece por tanto que, como regla general, debe entenderse por hecho de la circulación aquellas situaciones en las que el vehículo se encuentra en movimiento, de modo que cuando está estacionado de forma permanente, en reposo, sin conexión o puesta en marcha de sus mecanismos o bien cuando está siendo utilizado de forma distinta a la que resulta el uso natural de un vehículo, no nos hallamos ante un hecho de la circulación. Excepción de cuando el vehículo se halle aparcado por una parada efectuada durante un trayecto o maniobra, por exigencias del propio trayecto.

Casuística similar son aquellos casos de incendios de vehículos abandonados en la vía pública, en los que no puede ser considerado tampoco un hecho de la circulación.

Así pues el trabajo pericial es de vital importancia para determinar la causa del incendio, las circunstancias concurrentes en los momentos previos al siniestro, así como el tiempo y motivo de la parada, en el lugar de los hechos; De su conclusión dependerá la decisión de la Aseguradora de atender el siniestro o rehusarlo por entender que no se dan las premisas legales del hecho de la circulación. Es fácil deducir que este tipo de siniestros no se resuelven con rapidez y el nombramiento de peritos por parte de los tomadores/asegurados parece una decisión acertada.

Los incendios dentro de los garajes ocasionan daños a terceros importantes, que al no ser un hecho derivado de la circulación, la póliza del vehículo no garantiza y podría ser necesario acudir a la póliza de seguro multirriesgo del hogar del propietario del vehículo incendiado, si ésta no excluye los hechos o bien al seguro de responsabilidad civil “cabeza de familia”.

En marzo de éste año resultaron dañados más de treinta vehículos en el garaje de una Comunidad de Propietarios de Mislata-Valencia.

En el mes de julio pasado, treinta y ocho vehículos aparcados en un garaje de Santander resultaron afectados.

Algunas compañías de seguro cubren expresamente el incendio del vehículo estando parado, es decir cuando se pueda entender que no se trata de un hecho de la circulación, ahora bien suelen tratarse de pólizas amplias con primas más elevadas, fuera de las ofertas low-cost, léase “delocos”.

En nuestra experiencia como correduria de seguros hace unos años la garantía de Daños a Vehículos en los seguros multirriesgo de comunidades tenía bastante aceptación, sin embargo la búsqueda del precio más barato ha postergado injustamente tal prestación. Con los seguros de Hogar ocurre algo similar, prácticamente ningún Asegurado se interesa por la cobertura de su vehículo cuando se encuentra aparcado en el garaje comunitario. La realidad demuestra la importancia de un buen asesoramiento.

Para la elaboración de éste documento hemos tomado en consideración las aportaciones realizadas por D. Ignacio Navascués de Servicios de peritación, Jorge Garrandés de Cesvimap, D.G.S. Foros profesionales, prensa generalista y Análisis Objetivo de pólizas del mercado.**

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