Indemnización por cierre de empresa.
Soy la única trabajadora de una inmobiliaria (sociedad limitada) y con un administrador único que se va a jubilar. La empresa esta declarada insolvente desde hace varios años. Y el empresario único también. (Yo estoy contratada por la sociedad).
Llevo trabajando en la empresa desde el 1 de abril del año 2000. Y con reducción de media jornada por guarda legal de hijos menores desde el año 2012.
Mi pregunta es; ¿Qué indemnización me corresponde si se cierra el negocio por jubilación del administrador único?.
Si no me pagan la indemnización porque no hay dinero. ¿Puedo reclamar la totalidad al FOGASA?.
Respuesta de Miriam Abogada especializada en Derecho Laboral
1