¿Quien paga los gastos de urbanizar un chalet( asfaltado, alumbrado, alcantarillado, colector...), el que compra o el que vende?

Quiero comprar un chalet en la Pobla de Vallbona (Valencia). La urbanización en la que está dicho chalet, está urbanizada a falta de cinco o seis calles. Casualmente una de ellas es la del chalet que pretendo comprar. Hace más de 15 años los propietarios de esa zona de chalets, que sigue sin urbanizar, tuvieron que ceder al ayuntamiento un trozo de sus terrenos para las aceras( es lo único que hay hecho).

Hemos ido al ayuntamiento y nos han dicho que ya propusieron a los vecinos la urbanización de la zona pero que se negaron, ya que era una barbaridad lo que tenían que pagar, según alegaron los propios vecinos . También nos dijeron que en principio se pueden negar una segunda vez, pero que a la tercera sería por imposición. Según nos han dicho en el Ayuntamiento con la cantidad de terreno que tiene el chalet, tendríamos que pagar unos 49.000 € !

Siendo que los actuales propietarios saben que se va urbanizar tarde o temprano, ¿es posible que yo compre dicha vivienda con una cláusula en la que conste libre de cargas urbanísticas? No sé si se dice así, o me lo acabo de inventar. Lo que quiero decir, es que si puedo firmar algún documento en el que, en caso de que la zona llegue a urbanizarse, yo no tenga que pagar!

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Vamos por partes.

En principio solo se puede edificar sobre un terreno que tenga la calificación de solar.

Se considera solar aquellos terrenos aptos para ser urbanos que cuenten con acceso rodado, alcantarillado, abastecimiento de agua y electricidad.

En suelos urbanizables, se permite urbanizar la parcela (convertirla en solar) simultáneamente con la ejecución de la edificación. La licencia de obras estaría condicionada a la ejecución de la urbanización.

Por lo que cuentas, debes estar en ese caso. Pues bien, como los propietarios no han cumplido con la obligación de urbanizar sus terrenos, no se habrá cumplido con los requisitos o condiciones impuestas por la licencia de obras. Así que presumiblemente no tendrán cédula de habitabilidad. Ojo con eso!

Compruebe en el ayuntamiento que eso no es así. Mire si el chalet se ejecuto conforme a proyecto, sin modificaciones importantes, pues una vez urbanizado no tendrán problemas para obtener la cédula de habitabilidad. Pero, si por el contrario el chalet no se ajusta a la licencia, pueden tener problemas.

Además de que sin cédula de habitabilidad no se puede escriturar.

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Ustedes pueden llegar al acuerdo que consideren oportuno. La cuestión es si el vendedor va a estar dispuesto a ello (lo normal será que no).

Y a la pregunta que plantea en el título de su pregunta, paga quien le corresponda en el momento en que sea exigible. Es decir, quien sea propietario cuando se exija el pago.

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Voy a ser muy conciso. No te vale de nada poner en el documento de compra-venta la cláusula que dices, se llame como se llame, o se la quiera llamar. Cuando el ayuntamiento proceda a "urbanizar" lo que falte por hacer en la urbanización (valga la redundancia), te tocará pagar tu parte alícuota. Bajo ningún concepto puedes "pasarle el muerto" al vendedor.

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