Impuesto a pagar por comprar parcela a un banco

Mi duda es acerca del impuesto a pagar por la compra de una parcela urbana. Por lo que he leído, tengo entendido que debo pagar el IVA (18%) porque el vendedor es una sociedad (banco BBVA), pero lo consulté con un notario y me dijo que se paga el ITP (8%), de ahí que tenga serias dudas.
Otra duda que tengo es respecto a la calificación de la parcela que quiero comprar, pues en el catastro está clasificada como "suelo", mientras que la contigua está clasificada como "solar". ¿Qué diferencia hay? Se trata de una urbanización hecha hace 40 años, con su correspondiente PGOU actualizado en 2009.

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En el caso que planteas el impuesto que deberías pagar, sería el del ITP y no del IVA. Entiendo que compras como particular.
La diferencia entre solar y suelo es que el solar ya ha realizado las cesiones y urbanización viaria... y el suelo, no. Por tanto antes de comprar, infórmate en el Ayuntamiento donde esté ubicado de cuales son las que posteriormente tendrás que hacer para poder edificar en él, pues correrán a tu cargo.
Gracias por tu clara y rápida respuesta.
Como bien entiendes, yo compro como particular, pero el vendedor es una sociedad. ¿Depende del comprador que sea particular o del vendedor que sea empresa para aplicar un impuesto u otro?
Respecto a la duda de "suelo", en esta urbanización, las calles y servicios están hechos desde hace 40 años. La parcela tiene su correspondiente hornacina de luz y agua. Además todas las parcelas de alrededor son "solar" menos ésta. Es un poco extraño, a no ser que tenga que hacer yo las obras para conectarme al desagüe público o para adquirir una acción de agua del pozo, ya que esta urbanización tiene aún abastecimiento privado. Por lo que he visto, la parcela contigua es solar y no tiene desagüe dentro de la parcela. ¿A qué crees que se puede deber?
Gracias por tu tiempo. Un saludo.
Tienes bien entendido lo del transmitente, que según sea persona física o jurídica se paga IVA o ITP. En este caso, estamos ante una venta de un solar que anteriormente tenía otro propietario y ahora pertenece a un banco como me has dicho. Posiblemente de un embargo. Se aplica al ser una transmisión patrimonial, el ITP.
Sobre lo que me dices de los solares, puede que esté urbanizada toda la zona, pero al parecer no se han hecho las correspondientes cesiones al ayuntamiento ni todo lo que corresponde. Lo que falta no puedo saberlo yo, ya que eso sólo van a poder decírtelo en el Ayuntamiento, y quizás incluso se trate de un error. Tú tienes que dirigirte con los datos de la finca al ayuntamiento y ver por qué está calificado así porque yo no dispongo de esos datos, esté puesto el desagüe en la otra o no. Porque imagínate que compras un suelo con un determinado numero de metros y piensas en construir algo con ese número exacto, y luego te llevas la sorpresa de que el arquitecto estudia el proyecto, elimina los metros que corresponden a vial, entradas, etc y te quedas en menos. Si la parcela ya ha hecho todos eso pasos previos, nos encontramos con un solar.
Para evitar sorpresas, lo mejor siempre es acudir a la fuente directa, y la tuya es el ayuntamiento. Yo puedo pensar, imaginar, pero el plan de urbanización y los datos de la finca los tienen ellos.

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