¿Cómo puedo cambiar en catastro suelo rustico a urbano y quien debe hacerlo?

Le pongo en antecedentes. Compramos una parcela en un pequeño pueblo de CyL. En la escritura figura que compramos parcela urbana. El valor era muy bajo 150. Cuando pagamos los impuestos se nos envío una revisión del precio por ser terreno urbano y se pago la diferencia. En el catastro figura como terreno rustico, pero yo solicite al ayuntamiento que me certificara que el terreno es de naturaleza urbana, y que me expidiera la cedula urbanística. Este pueblo tiene PGOU, aprobado en 2006, en el que según el plano, todo lo que esta dentro del contorno es suelo urbano, por eso lo solicité. El ayuntamiento es pequeño por lo que solicitan a la diputación de Palencia cédula urbanística, y la diputación dice: CLASIFICACIÓN, suelo urbano según plano de ordenación num xxxx. CALIFICACIÓN, casco tradicional, USO PREDOMINANTE residencial de todas las clases, USO PERMITIDO, dotacional, equipamientos, terciario, industrial... Y más adelante cómo tengo que construir, distancias a linderos etc... Y este documento me lo remite el ayuntamiento diciendo que certifica que el suelo es de naturaleza urbana, con posibilidad de urbanización y edificación y que me remite la cedula urbanística firmada electrónicamente por el arquitecto y la jefa del servicio de asistencia a municipios de la diputación. A pesar de todo esto, en el catastro sigue figurando que el terreno es rustico. Hace unos días hable con una persona y me comento que si no iba a construir para que iba a solicitar el cambio, que lo hiciera cuando fuera a realizar la obra. A mi, la verdad, no me sonó muy profesional, pero bueno. Entonces, dicho todo esto, ¿Cómo puedo cambiar la calificación en el catastro?, ¿Debo solicitarlo al ayuntamiento y él pedírselo a la diputación?, ¿Debo pedírselo a la diputación directamente?, si lo solicito, me pueden obligar a que la dote de los servicios de alcantarillado, ¿agua y luz aún sin que vaya a edificar?.

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Ahora está pagando un IBI de rústica, y con lo que quieres hacer pasarás a pagar un IBI de urbana. Multiplica por 10 aprox.

Esa gestión la debes hacer ante el catastro de tu provincia

Una vez que el PGOU de un ayuntamiento declara urbanos ciertos terrenos, son los propietarios los que tienen que proceder a urbanizar a su costa, traída de servicios, cesión de terrenos al ayuntamiento, viales, y pasan a la categoría de solares y ya se puede construir

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