Divorciada y viuda

SOY una mujer separada hara unos dos años, tengo dos hijos menores de edad,
mi exmarido se fue con otra, los niños la verdad siempre han estado atendidos;
Hace dos días mi ex marido falleció, cual es mi sorpresa, que al llegar al funeral; me entero que se habían casado, " en secreto"
tengo derecho yo a acceder a algo suyo a estar mas de 10 años casados,
y mis hijos, que les queda a mis hijos;
¿Corresponde todo a la actual mujer o hay algún derecho para mi?
Digo para mi, por que doy por echo, igual me equivoco, que mis hijos si los tienen.

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A grandes rasgos, decirte que la que la Ley reserva una parte de la herencia del causante (difunto) a los hijos: la legítima. Según el Código Civil:
"Es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos. (art.806 CC)
Herederos forzosos:"
Son herederos forzosos:
1º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2º A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3º El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código."(Artículo 807 Código Civil).
Así, en principio, y como mínimo, a vuestros hijos se les atribuirá en el testamento dicha parte. Según la Comunidad Autonómica dónde residas será distinta: en general se trata de un tercio del total de la herencia (pero, por ejemplo, en Cataluña es de una quarta parte).
Cuando una persona fallece sin testamento, la Ley determina quienes van a ser sus herederos (se llaman herederos ab intestato), por lo que hay que acudir al orden establecido en el artículo que hemos trascrito anteriormente:
1º. Hijos y descendientes.
2º. Padres y ascendientes.
3º. Cónyuge.
4º. Hermanos e hijos de hermanos.
5º. Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.
6º. El Estado.
Hay que tener en cuenta, en el caso de que exista testamento, el usufructo. El cónyuge viudo, su legítima es siempre en usufructo, y será menor o mayor, según con quién concurra a la herencia, si hay hijos u otros descendientes, le corresponde el usufructo de un tercio (el de mejora) de la herencia, si sólo hay ascendientes, la legítima es el usufructo de la mitad de la herencia, y si no hay ascendientes ni descendientes del fallecido, heredera el usufructo de dos tercios de la herencia. Un ejemplo de usufructo, entre otros, sería el caso del uso y disfrute de la vivienda conyugal por el cónyuge superviviente mientras viva, aunque la propiedad se hubiera atribuido a un tercero.
Más o menos, la cosa va por ahí. De todas formas, tu, como ex cónyuge (si no te ha nombrado de forma expresa en su testamento) no tienes derecho a nada, salvo a lo establecido en su día en la sentencia de divorcio. Sí que puedes percibir, creo, la parte proporcional a los años de duración del matrimonio de la pensión de viudedad.
Espero haber aclarado un poco tus dudas. De todas forma, si en la lectura del testamento aparece algún problema, lo mejor será que pidas ayuda legal profesional.

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