Mi pareja y yo hemos comprado una casa pero esta a su nombre, en caso de que falleciera quien hereda

Mi pareja y yo hemos comprado una vivienda pero por circunstancias la hemos puesto solo a su nombre y no estamos casados.

El próximo año nos vamos a casar, en caso de que mi pareja fallezca ¿al estar casados heredo yo la vivienda y sus bienes?

Si no es así ¿Tiene qué hacer un testamento? Para que así sea

¿Tienen derecho los padres de ella a alguna parte de la herencia aunque nosotros no queramos?

Pregunto todo esto porque la relación con los padres de mi pareja es nefasta y no queremos que hereden nada.

1 respuesta

Respuesta

En el caso de que fallezca tu novia antes de casarte la casa seria para tus suegros íntegramente, una vez casados si hacéis testamento en caso de que muera 1 para el otro.

¿Y sobre el tema de las legítimas, no le correspondria nada a sus padres?¿no hay un porcentaje que por ley les corresponde? aun estando casado y con testamento.

Muchas gracias.

Los casos que se pueden dar, cuando hay descendientes, los padres y ascendientes no tienen ningún derecho sobre la herencia.
Si no se tienen hijos ni descendientes, la legítima de los padres o ascendientes es la mitad del haber hereditario.
Si concurren con el cónyuge viudo, los padres o ascendientes del causante heredan una tercera parte del caudal hereditario. En estos casos, la legítima reservada a los padres se divide entre los dos progenitores por partes iguales y, si solo vive uno de ellos, hereda la totalidad.
En caso de que no vivan los padres, heredan los ascendientes más próximos (los abuelos). Si viven los abuelos maternos y paternos, la herencia se divide entre ambas familias a partes iguales.
Cuando hay ascendientes en igual grado de las líneas del padre y la madre, se divide la herencia por partes iguales entre ambas. Pero, si los ascendientes son de grado diferente, la herencia corresponde a los más próximos de una u otra línea.
El cónyuge viudo.
Hereda por detrás de descendientes y ascendientes y lo hace antes que los familiares colaterales.
Cuando el fallecido no tiene ni descendientes ni ascendientes, el cónyuge superviviente tiene derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.
Si el difunto tiene solo ascendientes, el viudo hereda el usufructo de la mitad de la herencia.
Cuando concurre solo con hijos de su consorte concebidos fuera de su matrimonio, el viudo tiene derecho al usufructo de la mitad del caudal hereditario.
Si concurre con hijos o descendientes comunes, el cónyuge viudo tiene derecho a un tercio de la herencia en usufructo.
Sin embargo, según el artículo 945 del Código Civil, el cónyuge viudo no tiene derecho a herencia si consta que estaba separado por sentencia firme o separado de hecho del difunto por mutuo acuerdo.

No entiendo en un punto indica:Si concurren con el cónyuge viudo, los padres o ascendientes del causante heredan una tercera parte del caudal hereditario.

En otro parafo indica: Si el difunto tiene solo ascendientes, el viudo hereda el usufructo de la mitad de la herencia.

si mi pareja tiene 1000 € y fallece, los padres o ascendientes perciben una tercera parte= 333,33€ ? y el viudo hereda la mitad 500€

¿donde va a parar los 166€ que faltan?

tambien me puedes explicar la frase que dices:El cónyuge viudo. Hereda por detrás de descendientes y ascendientes.

Todo esto tiene sus clausulas y lo que verdaderamente se hará es lo que expreseis en esas clausulas, todo se puede alterar, en el caso de haber testamento.

yo tengo entendido que hay unas legitimas obligatorias que exige la ley. El futuro difunto estando en vida podría cambiar las legitimas para que toda su herencia fuera para el cónyuge?

Los casos de legitima, ¿Cuándo tiene lugar la sucesión legítima?
Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez.
Cuando el testamento no especifica la institución de heredero en todo o en parte de los bienes.
Cuando falta la condición puesta a la institución de heredero, o éste muere antes que el testador, o renuncia a la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.
Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.
Por tanto, a falta de herederos testamentarios, la Ley defiere la herencia a los parientes del difunto, padres, al viudo o viuda y al Estado.

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