Herencia. Aclaración sobre el usufructo para el cónyuge

No tengo claro el punto del usufructo para el conyuge.
He leído que en el tercio de mejora se incluye el usufructo de la vivienda para el cónyuge.
1. ¿El usufructo es de un tercio de la vivienda o de toda la vivienda?
2. ¿Ha de especificarse en un testamento que se quiere dejar el usufructo al cónyuge o se aplica por ley sin necesidad de hacer testamento?
3. Si tenían separación de bienes ¿le corresponde el usufructo?
3. ¿El usufructo se aplica sólo a la vivienda habitual o también a otros bienes?
4. ¿Del dinero efectivo o cuentas bancarias le corresponde algo al conyuge o el 100% es para el hijo?
5. Si el hijo es menor el cónyuge se convierte en administrador hasta que sea mayor de edad (18 años). ¿Puede vender los bienes heredados por el hijo, por ejemplo la vivienda o no hasta que el hijo sea mayor de edad?

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Debes decir la comunidad autónoma y si hay testamento. Pero ya te adelanto que no puedes vender nada porque no es tuyo.

La comunidad autónoma es Madrid y no hay testamento de momento pero se podría hacer porque lo pregunto en prevision, no porque se haya muerto alguien. 

Creo que entiendo perfectamente el primer tercio (legitima) y el tercero (libre). Todas mis preguntas son sobre el segundo tercio que es donde tengo dudas.

Si las puedes contestar tal como están numeradas te lo agradeceré mucho porque me aclararé mejor que si me das una amplia explicación.

Muchas gracias.

1. El usufructo no es de la vivienda, es de la herencia. Hay que contar el total de la herencia, haya en ella vivienda o no. Luego un tercio, el llamado de legítima estricta es para los hijos y otro, el tercio de mejora hay que dejarlo a uno o algunos descendientes. Se puede dejar todo a uno, a varios a partes iguales o como se quiera, la única condición es que sea descendiente (puede ser un nieto aunque su padre viva, etc). De existir viudo o viuda no separado ni divorciado, tiene derecho al usufructo de ese tercio.

2. Debe aplicarse por ley igual que las legítimas, pero si se hace testamento, lo correcto es hacerlo constar, pues en principio cuando hay testamento, se hace lo que dice en él. Si una legítima o un usufructo viudal no constan, se podria dar el caso de que el resto de herederos se desentendieran del asunto y, aunque el notario probablemente les aconsejara que debían pagarlo porque la ley lo dispone así, el único que podría obligarles es un juez, lo que llevaría a un litigio, con la consecuente pérdida de tiempo y dinero.

3. Si. Igualmente le corresponde el usufructo. Lo que no hay es sociedad de gananciales y por lo tanto de las ganancias del conyugue durante el matrimonio no le corresponde nada.

3. Como te digo el usufructo es de un tercio del total. Si se hace testamento se puede disponer que el usufructo se aplique a la vivienda, pero tal vez no alcance a la totalidad de ella. Hay que tener en cuenta que el tercio de la legítima estricta es para los hijos (o descendientes que les sustituyan si alguno de ellos ha fallecido) de manera inmediata. Si al dar en usufructo la vivienda el resto de la herencia no alcanzara para satisfacer ese tercio de legítima estricta, y ellos exigieran su parte, se tendría que sacar de la vivienda lo que faltara, incluso vendiéndola si fuera el caso. En estos casos para evitar problemas al cónyugue viudo es frecuente hacer constar que aquel descendiente que reclame contra los términos del testamento, tendrá solo la legítima estrcta y sele excluirá del tercio de mejora. (Esto ya son matices que cada uno tiene que valorar según su voluntad)

4. El dinero del banco es del titular de la cuenta. Si la pareja tiene la cuenta conjunta, se presupone que la mitad es de cada uno. Si el difunto es el único titular, el dinero forma parte de la herencia igual que el resto de bienes y al cónyugue no le correspondería mas que el usufructo del tercio de mejora (que podría incluir o no dinero)

5. El padre o madre que administra los bienes de su hijo porque éste es menor, no puede venderlos sin autorización judicial, excepto si el hijo es mayor de dieciséis años y autoriza expresamente la venta.

Muchas gracias por la explicación tan detallada y perdona que haya tardado en contestar pero me ha sido imposible hacerlo antes.

Por lo que entiendo en el punto 2 si hay descendientes, se quedan con la propiedad que se les asigne en el tercio de mejora, pero si hay viudo o viuda, este/a  se queda obligatoriamente con el usufructo de este tercio.

En el caso de una vivienda puedes usarla pero no venderla, pero en el caso del dinero, a efectos prácticos, heredar el usufructo del dinero es heredar el dinero en propiedad, a menos que te prohíban gastarlo. ¿no?

En el punto 3 dices que aunque tenga separación de bienes le corresponde el usufructo, pero no de las ganancias del matrimonio, entonces ¿de qué? ¿de lo que tenía el cónyuge antes de casarse?

Si me aclaras estos puntos me quedará todo claro.

Muchas gracias

El usufructo quiere decir eso, uso de los frutos. Si eres usufructuario tienes el uso y disfrute pero no puedes dejar al dueño sin su propiedad. Cuando se trata de dinero, el usufrutuario tiene derecho a los intereses del dinero y también puede gastar el dinero, pero está obligado a devolverlo cuando termine el usufructo. Si el usufructo termina con la muerte del usufructuario serán sus herederos los que lo tendrán que devolver. Si esa persona no dejara bienes suficientes para cubrir el valor de lo gastado y los herederos no quisieran aceptar la herencia (para no tener que pagar) el propietario habría perdido su dinero. Pero solo en ese caso, que no hubiera donde cobrar y con la excepción de Cataluña que el usufructuario que usa el dinero debe dar garantía o fianza por él. Y por supuesto, como los intereses y frutos eran del usufructuario, solo se tiene que devolver la cantidad inicial que si han pasado muchos años puede haberse convertido en una cantidad de poca importancia.

Pues no, no tiene nada que ver con las ganancias del matrimonio. Cuando una persona muere hay que contar sus bienes. Si estaba en sociedad de gananciales hay que separar su parte de la del cónyuge superviviente. Luego se calcula la herencia del difunto que está formada por todos sus bienes, tanto su parte de gananciales como todo lo demás que pudiera tener, por poseerlo antes del matrimonio o haberlo heredado.

Del total de esa herencia se hacen tres partes. Y el usufructo del tercio de mejora es eso: el usufructo de un tercio de todo lo que era del difunto independientemente de como lo hubiera adquirido.

Si el matrimonio hubiera sido en separación de bienes no habría que liquidar la sociedad de gananaciales porque tal sociedad no existiría, pero igualmente el cónyuge tendría el usufructo del tercio de mejora.

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