Segundo matrimonio, con hijos de ambos cónyuges.

Me gustaría que me ayudaran con esta duda que tenemos mi marido y yo:
Nosotros compramos una vivienda estando los dos divorciados de nuestros anteriores cóyuges, pero sin casarnos. Posteriormente, nos casamos. Mi marido tiene dos hijos de su anterior matrimonio y yo tengo una hija; nuestra pregunta es: Si alguno de los dos falleciera, ¿los hijos del otro cóyuge podrían solicitar su parte de la vivienda y obligarle a vender al viud@, o tendrían que esperar al fallecimiento de los dos para la repartición? Y siendo dos hijos por una parte y una hija por otra ¿qué porcentaje correspondería a cada uno?.

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Primeramente, como no lo dice muy claramente, imaginaré que la vivienda está inscrita a nombre de los dos.
Respecto a los derechos hereditarios, hay dos diferentes.
Sin testamento, los hijos heredan el 100% de sus padres y el viudo/a, le corresponde el usufructo vitalicio de un tercio de la herencia.
Las herencias van por consanguinidad.
O sea, que si el piso es al 50% de cada uno, los hijos de su marido heredarán su 50% y su hija el 50% suyo.
Pero les aconsejo que hagan testamento.
Por su situación lo veo totalmente imprescindible.
Las herencias son como una tarta.
Imagine que la parte usted en tres partes iguales.
Dos de esas partes son la legítima, que por Ley ya está adjudicada a los llamados "herederos forzosos". (Artículo 806 del C.Civil).
En este caso, los herederos forzosos son los hijos.
Pero esas dos partes son diferentes entre si.
Un tercio de la tarta, se llama "de legítima estricta". Y es a dividir a partes iguales entre los hijos.
El segundo trozo de la tarta (también de legítima, o sea, que también para los hijos), se llama "tercio de mejora" y la Ley autoriza al testador que reparta este trozo como guste pero solo entre los hijos, claro. O sea, que incluso puede dejárselo entero a uno solo y nada a los demás, o dárselo a dos, y los otros nada... Puede repartirlo"mejorando", pero entre los hijos y a su gusto.
El último trozo de la tarta se llama "tercio de libre disposición" y como su nombre indica, puede disponer de él a su antojo.
Puede dejárselo a un amigo, a un vecino, al del bar de la esquina, al vendedor de la ONCE, a una ONG... a un hijo... A dos.. a todos.. a un nieto.. un sobrino.. a quien quiera. Es de libre disposición.
Haciendo testamento, se pueden dejar mutuamente el usufructo de la totalidad. No solo un tercio.
Con ello, las posibilidades de que uno de los hijos "ponga en la calle" al cónyuge sobreviviente se reduce.
Pero no se evita.
Cuando uno fallezca, los hijos del fallecido pasan a ser propietarios de un tanto por ciento de la casa. Y ese es el problema.
Cualquiera de los hijos (coherederos o cocropietarios), puede solicitar judicialmente la división de la herencia. Y al final, termina la cosa en la pública subasta y el desalojo.
¿Lo mejor? Un buen testamento.
Claro que los testamentos son diferentes en su caso. Uno tiene dos hijos y otro uno solo.
Se puede poner en el testamento que uno da al otro el usufructo vitalicio de la totalidad de su herencia.
Que su herencia (su 50%) es para sus hijos, o su hija en su caso.
Pero que si alguno solicita la división de la herencia, pierde el tercio de libre disposición que pasará al cónyuge sobreviviente.
Eso ya les frenará muchísimo.
Y además, su marido, puede (como tiene dos hijos), poner que si uno pide la división, su parte se reduzca a la estricta legítima, con lo que en lugar de recibir la mitad de la herencia de su padre, recibiría solo un 16,67% del 50% de su padre. (Un 8,33% del total de la casa).
Por supuesto el otro hermano que no reclama, vería aumentada su parte mucho. Recibiría el 83,33%. Del 50%, un 41,67% del total de la casa.
Pero si los dos se ponen de acuerdo en pedir la división, pierden el tercio de libre disposición que pasaría al viud@, y se quedarían en el 66,66% de ese 50%, o sea, un 33,33% del total = a un 16,67% cada uno.
Bueno, tal vez la contestación sea algo liosa, pero si entienden bien lo de los tercios, pueden hacer sus cuentas, porque yo hablo del total de la herencia que es un 100%, pero hay que tener en cuenta que del piso a cada uno de ustedes solo le corresponde un 50%, con lo que los tantos por cientos que a cada cual corresponden se reducen a la mitad.
Cuestión de coger la calculadora.
-Pero en resumidas cuentas, que se dejan el usufructo vitalicio.
-Que si uno demanda, su parte se reduce a la legítima estricta y el otro hermano ve aumentado en mucho su parte.
Eso en el caso de los dos hijos, porque su hija recibiría los dos tercios primeros pero perdería el tercio tercero.
Y los dos hijos si se ponen de acuerdo, pierden también ese tercio.
Un poco lioso, pero si lo analizan creo lo comprenderán enseguida.
Aparte de ello, los usufructos son valorables en metálico.
O sea que en caso de demandar, habrán de pagar al viud@ el valor que el juez determine por el usufructo.
Esto unido al alto coste de una demanda de ese tipo y a otros condicionantes, seguro que si uno fallece el otro va a poder vivir tranquilo en su casa el resto de sus días.
Bueno, si quieren puntuelizar algo me lo exponen ¿vale?
Y si no tienen más que añadir, les ruego finalicen la pregunta para que se me quede libre.
Muchísimas gracias. La verdad es que es un poco lío, pero como bien dices es cuestión de hacer testamento, cosa que no teníamos muy clara.
Gracias.

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