Baja IT, pago directo, maternidad

Llevo un mes de baja por emfermedad común por riesgo de aborto, se me termina el contrato de trabajo el mes que viene y pasaría al pago directo.

Mi primera pregunta.. Cuando me despidan, ¿tengo qué presentar algún documento en algún sitio?

Por otro lado, en el caso de seguir de baja por it hasta el día del parto, ¿qué gestión tengo que realizar para cobrar la maternidad?

Por otro lado he oído decir que en mi caso si después del pago directo me dan el alta y voy al sepe me descuentan los meses de baja por it desempleada de los meses que yo tenía derecho a prestación pero que si en vez de solicitar el paro encuentro un trabajo, no me descuentan nada.

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Una vez finalice el contrato y sigas en baja de IT, debes solicitar al INSS en pago directo de la prestación, en su página hay un modelo específico para ello. Una vez des a luz, también ante el INSS debes presentar la prestación de maternidad con su modelo de solicitud correspondiente.

En cada modelo indican la documentación a aportar y la forma de rellenarlo, por lo que no es muy complicado.

En cuanto a lo del descuento del paro, los meses que estés cobrando el pago directo de la IT, serán de la misma cuantía que sería el desempleo y descontando el tiempo usado. Es posible que si no solicita la prestación una vez finalizada la incapacidad no se lo descuenten en el momento, pero si lo harán si en un futuro solicita el desempleo. Al SEPE no suelen escapársele ese tipo de cosas.

Otra consulta más, en mi caso? Cuál es la base para el cálculo de lo que cobraré por la maternidad ??

Se coge para el cálculo de la IT la base de cotización del mes anterior al de baja. En caso de tiempo parcial el de los 12 meses anteriores.

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