¿Después de incorporarme al trabajo de una excedencia puedo pedir reducción de jornada?

¿Estoy de excedencia en este momento y pronto tengo que volver y voy a pedir reducción de jornada por mis dos hijos .pero en este momento estoy otra vez embarazada aún que no lo teníamos en nuestros planes. No me puedo permitir mas excedencia por temas economicas .Es probable que la empresa me despida?

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Ante tono enhorabuena aunque no estuviese en vuestros planes. Puedes solicitar la reducción de jornada sin problema, no te van a despedir, ya se andarán con cuidado. La reducción por guarda legal está protegida contra despido.

Entra aquí que explico algunas cosas sobre la reducción, te interesa leerla https://actua-asociacionaed.blogspot.com.es/2017/08/reduccion-de-jornada-por-guarda-legal-y.html

Y una ultima pregunta cuando yo me incorporó a trabajar estare de 28 semanas de embarazo, y en mi empresa a las 26 semanas ya nos dan la baja por riesgo de embarazo.como tardan unos dias en tramitarlo. ¿Puedo pedirles esos dias de vacaciones hasta que me den la baja por riesgo de embarazo? ¿O me pueden obligar a trabajar esos dias? ¿Hasta qué me den la baja por riesgo de embarazo?

Eso no te lo puedo responder con un si o un no, analicemos los pasos para que vayas preparada.

En primer lugar no tienes derecho a vacaciones, un trabajador/a genera 2.5 días de derechos a vacaciones por mes trabajado, tu has estado este tiempo de excedencia ( aunque no me has dicho cuánto, si ha sido de 4 meses has generado desde primeros de años hasta la excedencia, si no has trabajado nada este año, no has generado nada ). Pero si generarás desde que te incorpores hasta el 31/12, esos días puedes solicitar que te lo den por adelantado, como un favor, no creo que se nieguen, o no deberían humanamente.

Durante la excedencia no generas vacaciones porque no trabajas, eso está claro, pero ¿por qué generarás desde que te incorpores hasta el 31/12 si estas de baja y tampoco trabajaras? Pues porque la excedencia es algo voluntario, pero la IT es ajeno a tu voluntad, no se te puede "responsabilizar" de ello.

En todo caso te podrían decir que... ahora les viene mal, que tienes que avisar con mas tiempo, etc... en ese caso comprueba si la empresa cumple con la normativa respecto a las vacaciones, siempre les puedes decir "que en fin, vosotros tampoco cumplís lo estipulados, no vengamos ahora con..."

Art.38 ET

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Mas lo que pueda incorporar tu convenio, algunos ponen que han de ser 30 días ininterrumpidos, y sin embargo la empresa lo parte en 2.

En todo caso, yo siempre apelo al arreglo amistoso y el dialogo.

Muchas gracias por felicitarme.He estado 8 meses de excedencia.Pero no he disfrutado todavía de un mes de vacaciones.,me lo guardaron.

Pues si tienes vacaciones pídelas, no te pondrán pegas supongo, si la empresa concede ya la baja a partir de la semana 26 y te incorporas con 28, normal que te las concedan. Digo yo, eso ya es cosa de la empresa, hay no existe legislación.

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