Derecho a vacaciones tras baja por maternidad

Es la primera vez que accedo a esta página como usuario, otras veces lo he hecho para consultas y he visto que las respuestas que dais son muy efectivas, enhorabuena. Bueno mi tema es que tengo una empleada que estuvo de baja por riesgo de embarazo durante dos meses y medio hasta que nació su hijo el 23 de enero del 2008. A partir de ahí cogió su baja por maternidad que duró hasta el 14 de mayo del presente año y antes de que diera lugar su incorporación me solicitó una excedencia hasta el 30 de septiembre de 2008. Es decir que se incorporó el pasado 1 de octubre. Nada más incorporarse me solicita que le queda unos días de vacaciones y que le permita cogerlos sueltos según le interese, desde su incorporación hasta finales de año. Nuestro convenio es el de empresas de ingenierías y oficinas de estudios técnicos. De siempre hemos cerrado en agosto ya que esta oficina es un estudio de arquitectura y es en agosto cuando tenemos menos actividad y cierran los colegio profesionales, etc... No obstante ella me dice que tiene derecho a casi 14 días. Me gustaría saber si esto es así, sí, tal y como ella sabe el mes de vacaciones en el estudio de siempre es en agosto y por tanto ha perdido sus vacaciones y de no ser así hasta que punto tiene derecho a coger los días sueltos y a su criterio. Por otro lado si por solcitarme reducción de jornada, supongo que sus vacaciones serán las mismas lo único que cambiará es su sueldo ¿verdad?. En fin, es una empleada que aprecio mucho y tampoco quiero equivocarme a la hora de fijar mis derechos y los suyos, pero si conocerlos y saber que si cedo en algo es por que tiene derecho o porque yo he querido concederle ese derecho por encima de lo que diga la Ley, pero no porque ella pueda estar equivocada en sus derechos.

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Las vacaciones, si ya estaban fijadas de antemano, se pierden estando de baja excepto que así lo establezca el convenio o, como en tu caso, que la baja sea por riesgo al embarazo o de maternidad.
Por lo tanto, la ley dice que epuede disfrutar de sus vacaciones con posterioridad.
Pero otra cosa que no entiendo, es que si te pidió una excedencia, se le tuvo que finiquitar entonces, con lo correspondiente a pagas extra y vacaciones pendientes en esemomento.
Si ahora se ha reincorporado el 1 de octubre, son 3 meses del año los que quedan, por lo que las vacaciones que le corresponden son 1/4 parte de las vacaciones anuales, y no creo que eso sean 14 días.
Si te pide reducción de jornada, como bien dices, cambia su sueldo, no sus vacaciones. Simplemente si por ejemplo le quedan 7 días de vacaciones, pues se ira 7 días en los que cobra jornada reducida.
Gracias por tu rápida respuesta. Sino he entendido mal, efectivamente tiene derecho a sus vacaciones a pesar de que el mes de agosto estuviera en excedencia. Por otro lado lo que me dices de la excedencia, la gestoría que me lleva las nóminas no me dijo en ningún momento que hubiera que hacerle finiquito alguno por esa situación. Por lo que te ruego me lo confirmes con el fin de regularizar esa situación. ¿Ese finiquito supone un cierre del contrato que poseía?, ya que esta trabajadora lleva siete años en mi estudio y tiene un contrato indefinido. Lo único que ha hecho la gestora es notificar esa excedencia a la S.S. y luego igualmente hemos firmado unos papeles para la reducción de jornada, pero en ningún momento hemos finiquitado el contrato vigente.
Pues lo normal es finiquitarlo, pero si nos e ha hecho, no pasa nada, el contrato queda en suspensión durante la excedencia. Si le hubieses finiquitado, le habrías pagado esas vacaciones que le faltaban. Al no haberlo hecho, no se las has pagado y le tocan, pero le tocan en razón del tiempo trabajado, el tiempo de excedencia no genera vacaciones.
Una execencia deja el contrato en suspenso, no lo finaliza, pero se liquida todo lo pendiente, y al renovarse la situación se está en las mismas condiciones que en el momento de irse.
Si no le pagaste las vacaciones que ele faltaban cuando inicio la excedencia, se las has de dar ahora, pero insisto que el tiempo que ha estado de excedencia no ha generado vacaciones. Si en un año corresponden 30 días, y una tercera parte se esta de excedencia, corresponden 20 días, por ejemplo.

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