Excedencia y reducción

Estoy embarazada y tengo varias dudas:
- ¿Han retirado la ayuda de los 2500?
- Trabajo en el sector de metal, y quiero pedir una excedencia por el tiempo mínimo, ¿de cuánto tiempo es?
- Después de la excedencia pediré reducción de jornada a 6 horas, ¿qué lo tengo que comunicar todo en el mismo escrito (la excedencia y la reducción)? Hay algún escrito para solicitarlo.
- ¿Puedo disfrutar de la vacaciones después de la baja por maternidad, y después pedir la excedencia?
- ¿Cuándo pides la excedencia te tienen que pagar las vacaciones no realizadas y la parte proporcional de la paga extra hasta el momento?

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Que yo sepa no la han quitado.
Cuando finalice el permiso por maternidad puedes socilitar las vacaciones no disfrutados, te recuerdo que también tienes un permiso de lactancia hasta los 9 meses del niño, consitente en un hora la cual puedes utilizar para entrar más tarde al trabajo o para salir antes o bien las puedes agrupar y disfrutar el permiso de lactancia de un tirón, suelen ser 15 días.
La excedencia forzosa por cuidado de un menor puede ser inferior a un año, pero no superior a 3 años, debes avisarlo todo tanto la excedencia como la reducción de jornada con el tiempo suficiente para que la empresa pueda organizarse (1 mes).
Con la excedencia no te pagan las pagas extras antes de que te den la excedencia te liquidan, es decir te pagan las vacaciones y las pagas, ya que durante la excedencia se entiende que se dejan de tener derechos y obligaciones, excepto la antigüedad que sigue contando aunque este de excedencia.

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