Obras de restauración y acuerdos de la Comunidad

El Presidente de la Comunidad de mi edificio ha cambiado la puerta de acceso del garaje (la de los coches) sin el consentimiento de los propietarios argumentando que podía hacerlo al aparo del artículo 10-1-b de la LPH.

Tengo entendido que efectivamente esas obras se pueden hacer sin el consentimiento de los propietarios cuando esas obras no superan el 10% de los presupuestos generales.

¿Alguien me lo podría confirmar con los textos de ley referentes?

3 respuestas

Respuesta
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El artículo 10.1.b se refiere a obras de accesibilidad (eliminación de barreras arquitectónicas). O no nos ha dado toda la información sobre el cambio de la puerta o quizá no sea el 10.1.b sino el 10.1.a, que se refiere a la obligación de realizar las obras de mantenimiento necesarias para la adecuada conservación del edificio y de sus condiciones de seguridad, habitabilidad, etc.

En cualquier caso, no hay referencia ninguna a un porcentaje sobre el presupuesto que pueda eximir de la presentación a Junta. En el caso de las obras obligatorias, no requieren de acuerdo de Junta, con independencia de su coste. En las que no son obligatorias, no hay importe máximo a partir del cual se requiera autorización, pero por debajo no (salvo que la Comunidad haya aprobado explícitamente que sea así).

Aquí tiene el artículo 10:

http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906#adiez 

Respuesta

El Articulo 10 de la LPH se refiere solo al "sostenimiento y conservación del inmueble", y contempla la posibilidad de que se hagan ciertas actuaciones sin acuerdo previo de la Junta de Propietarios. Si la puerta anterior estaba en tan mal estado y mal funcionamiento que no podía repararse, sí entraría su substitución dentro de este concepto.

Sí quiero decirte que, salvo que en los estatutos no se haya designado un "administrador", la única función del presidente, aparte de convocar y presidir la Asamblea, es la de representante legal de la Comunidad de propietarios, por ejemplo representarla en juicios o actos similares.

Te aconsejo leer con detenimiento los estatutos de vuestra comunidad para ver si en algún lugar se le dio al presidente la facultad de actuar como "administrador" pues, de no ser así, se habría excedido en sus facultades. Cabría entonces convocar una Asamblea Extraordinaria para tratar del asunto.

¡Gracias! 

Mi Comunidad no tiene estatutos, solo Escritura de Obra Nueva. 

Hay un administrador que se ocupa de la administración y un Presidente de la Comunidad. 

La LPH exige que toda comunidad tenga sus estatutos. Deberás averiguarlo en el Registro de la Propiedad. Y ya sabes, por lo que te dije, que vuestro presidente no tiene ninguna autoridad salvo la de presidir las asambleas y representar a la comunidad legalmente.

Te copio a continuación el Articulo 16 de la LPH en susd apartados 1 y 2:

1 - La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere el Presidente o lo pidan la cuanta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación.

2 - La convocatoria de la juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión con indicación de los puntos a tratar...

Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados...

Te aconsejo leer el texto completo de la Ley de Propiedad Horizontal.

Tu verás pues lo que hacéis.

Respuesta

El art. 5 en su ultimo párrafo lo deja definido muy claro

El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.

Dice podrá, no, deberá, por lo cual la tenencia de estatutos no es obligatoria

El presidente si tiene potestad para realizar una reparación urgente, dado que es el que normalmente vive en la comunidad y sabe si existe algo urgente. Y por supuesto el presidente se lo deberá de comunicar al administrador, porque este al final es el maneja las cuentas.

¿La puerta ha tenido algún problema que halla hecho necesario su cambio?

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