Instar judicialmente la formación de la comunidad

Vivo en un edificio que consta de dos viviendas y 6 locales, los cuales no están dados de alta y en los cuales no hay comunidad de propietarios formada. He citado a los demás propietarios vía burofax para reunirnos e instar la formación de una comunidad, pero ninguno acude, salvo mi vecina, dado que no les interesa porque cada uno campa a sus anchas en sus propiedades, alquilando a quien le viene en gana sin tener en cuenta el perjuicio (ruidos, molestias) que nos causa a los que vivimos aquí. Esta declarada la propiedad horizontal.

Quería saber si es posible instar judicialmente la formación de la comunidad, y que sea un administrador que designe el juez el que la lleve, dado que aunque se formara, los propietarios mantendrían la misma desidia en su actitud.

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Respuesta

Que la Comunidad no esté legalmente constituida no implica que esté al margen de la Ley. Se aplica la LPH de todos modos (http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906#asegundo).

Lo que no comparto es que, por el hecho de consituir la Comunidad, vayan a acabarse los problemas que Ud. menciona. Por una parte, aunque constituyan la Comunidad, no van a impedir que los propiatarios alquilen sus viviendas a quien consideren oportuno. En todo caso, si los inquilinos causan problemas, habrá que reclamar a los propietarios. Y, en caso de que no cesen las molestias, plantearse la denuncia (http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906#aseptimo).

Por otra parte, ningún juez les va a obligar a tener un Administrador (ni designado por él ni pos Uds.). Las Comunidades no están obligadas a tener un Administrador externo (http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906#atrece ). Y, una vez más, el hecho de tener un Administrador tampoco es la solución a las actitudes incívicas de los vecinos, en caso de que éstas se produzcan.

Ahora veo que no había leido bien y que la fuente de sus problemas son los locales.

¿Ha tenido acceso a la escritura de división horizontal para ver si establece alguna limitación al uso de los locales? Quizá exista alguna restricción en cuanto al tipo de negocio, para evitar las molestias que comenta.

Muchas gracias por su tiempo.

He leído la división horizontal, y en principio no hay restricción alguna al uso de los locales. El tema es que creo que creao la Comunidad todos los propietarios tendrán cierta responsabilidad por las molestias que se ocasionen, bien como propietarios de los locales, bien como comuneros a los que acudir en caso de problemas, dado que ahora me siento desamparado. Si llegase a plantearlo en Comunidad, al menos vinculará al Presidente y Secretario si no se toman medidas.

Cierto es que no pueden imponernos un Administrador, pero como comento en el primer post, aquí los propietarios solo vienen a enseñar los locales y a cobrar a los inquilinos, del resto no quieren saber nada. Incluso hay grietas en la fachada a las que se les debería hacer una rehabilitación, pero les da igual. 

Estoy de acuerdo en que siempre será mejor tener la Comunidad legalmente constituida. El problema es que, ante actitudes como las que comenta (total falta de interés de la mayoría o, peor aún, intereses contrapuestos), no veo que eso vaya a resolver su situación.

Por una parte, si lo que hacen los propietarios y/o sus inquilinos no es ilegal, no van a dejar de hacerlo. Si lo es, no es necesario constituir la Comunidad para denunciar.

Por otra, constituida la Comunidad, las decisiones se tomarán por las mayorías que correspondan. Así, si la mayoría no quiere tener a un Administrador que les "incomode", no van a tenerlo. Si los locales son mayoría (en número y cuota), se van a salir siempre con la suya, mientras las decisiones no sean contrarias a derecho.

En cuanto a las obras que comenta, si realmente son necesarias, están Uds. obligados a hacerlas, por el artículo 10 de la LPH. Por tanto, inste al resto de propietarios a tomar el tema en serio. Si dispone de un informe técnico que demuestre que es necesario reparar, tanto mejor.

Si le ignoran, póngase en manos de un abogado.

Artículo diez.

1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.

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