¿Puedo cobrar prestación por maternidad estando de excedencia por maternidad?

Después de la baja por maternidad solicité una excedencia por maternidad. Mi primera hija cumple dos años ahora en agosto. Sigo de excedencia y me he quedado embarazada de nuevo. Daré a luz este próximo enero. Mi pregunta es: estando en situación de excedencia por maternidad y no habiendo cumplido los tres años de ésta, ¿tengo derecho a cobrar la prestación económica de maternidad sin necesidad de reincoporarme?

Pensaba reincorporarme este enero, pero justo coincidirá con el nacimiento de mi segunda hija.

Respuesta
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Mientras se esta en excedencia por cuidado de hijos, aunque la empresa deja de cotizar por el trabajador, su situación se considera como asimilada de alta. Esto quiere decir que durante el tiempo de excedencia se sigue cotizando para prestaciones como jubilación, incapacidad, maternidad y paternidad.

Por lo ranto, entiendo que tenho derecho a la prestación. Para tramitarla en el momento que dé a luz, ¿hay algún trámite diferente o deberé hacerlo de la misma forma que cuando tuve mi primera hija?

¡Gracias por tu pronta respuesta!

En un principio debe ser similar al habitual, eso se lo deben de confirmar en el INSS de su zona, ya que en cada comunidad pueden tener unon trámites u otros dependiendo de la situación.

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