Excedencia por guarda legal y no incorporación.

Si has estado de excedencia por guarda legal y renuncias a incorporarte al puesto de trabajo, dejas el trabajo, ¿se pierde la cotización efectiva de esos dos años?.

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No, no se pierden, simplemente se considera una baja voluntaria en la empresa.

Todo el periodo de excedencia por cuidado de hijas e hijos (tres años) tiene la consideración de situación asimilada al alta a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social, salvo para la incapacidad temporal, la maternidad y la paternidad.

Pero sólo los dos primeros años de excedencia por cuidado de hijas e hijos se consideran como cotización efectiva para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

La consideración de periodo de cotización efectiva afecta a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad en los siguientes aspectos:

  • La cobertura del periodo mínimo de cotización para acceder a las prestaciones.
  • La determinación de su base reguladora.
  • La determinación del porcentaje aplicable para el cálculo de la cuantía de las prestaciones señaladas.
  • La consideración como situación de alta para acceder a las prestaciones mencionadas.
  • Se mantiene el derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

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