Si un vecino no paga su parte derrama obras, pequeña cantidad, existe algún org. Oficial pueda mediar conflicto

Como consecuencia filtración bajante sobre local edificio, se tuvo que intervenir urgente, al haber poco dinero cuenta comunitaria yo como presidente comunidad pague de mi bolsillo la reparación, ahora un vecino se niega a pagar su parte, había oído existencia en ayuntamientos u otro org. De intermediación pacifica en estos conflictos comunitarios, agradecería me indicaran si es así y adonde debo dirigirme, vivo en barcelona.

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Algunos Ayuntamientos, en efecto, disponen (o lo han hecho en el pasado) de servicios de mediación. En el caso concreto que conozco personalmente, el Ayuntamiento disponía de dicho servicio para conflictos vecinales, pero fue eliminado al inicio de la crisis por motivos presupuestarios y, hasta la fecha, no lo han vuelto a poner en marcha.

Consulte en su Ayuntamiento.

De todos modos, si este vecino se niega a pagar su parte, creo que lo que deben ustedes hacer es seguir el camino que establece la Ley para ello. En el caso de Catalunya, el Código Civil establece que:

"Article 551-1

(...)

4. Les despeses comunes es poden reclamar pel procediment monitori, d'acord amb la legislació processal."

"Article 553-47

Reclamació en cas d’impagament de les despeses comunes

1. La comunitat pot reclamar totes les quantitats que li siguin degudes per l’impagament de les despeses comunes, tant si són ordinàries com extraordinàries, o del fons de reserva, per mitjà del procés monitori especial aplicable a les comunitats de propietaris d’immobles en règim de propietat horitzontal que estableix la legislació processal.
2. Per a instar la reclamació n’hi ha prou amb un certificat de l’impagament de les despeses comunes, emès per qui faci les funcions de secretari de la comunitat amb el vistiplau del president. En aquest certificat hi han de constar l’existència del deute i el seu import, la manifestació que el deute és exigible i que es correspon de manera exacta amb els comptes aprovats per la junta de propietaris que consten en el llibre d’actes corresponent, i el requeriment de pagament fet al deutor."

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La verdad que me asombro, de que hoy día exista gente generosa como usted, pero perdone, no debería haber puesto el dinero de su bolsillo, eso no se hace NUNCA, si no hay dinero, se hace una junta extrairdinaria y en dos días hay dinero. Supongo que para que todos los propietarios hallan puesto el dinero en la cuenta, habrá realizado junta extraordinaria, ¿si o no?

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