Comisión del 15% sobre el patrimonio recuperado

Mi madre formalizó en 2007 el producto del Banco Santander "Valores convertibles Santander", concretamente 25.000 €.

El año pasado contraté un bufete de abogados para denunciar al banco, cosa que se hizo y además ganamos el juicio. El bufete, en sus condiciones, me puso que cobraba un 15% sobre el "patrimonio recuperado". En la sentencia no se hace referencia sobre las costas así que yo tengo que pagar las mías, que son ese 15% al bufete. La sentencia dice que el banco me debe devolver los 25.000 € menos los cupones ya pagados (osea, intereses en los cinco primeros años y dividendos cuando los convirtieron en acciones) más el interés legal del dinero menos (esto lo supongo yo) el importe de lo que a día de la sentencia valían las acciones (que todavía las tiene) que suponen, en numeros redondos, unos 12.000 €

El bufete me hace la siguiente liquidación:

Dice que me corresponden 23.541,36 € (No sé de donde sale ese importe, he hecho una reclamación pidiendo que me den una liquidación completa de donde sale ese importe y de momento no me han contestado), eso menos el 15% más procurador y gastos, más el iva hace un total de 4.713,19 que es el montante total que se lleva el bufete. Osea 23.541,36 menos 4.713,19 dan los 18.817,27 € que dicen que me van a ingresar.

Hasta que el bufete no me conteste detallándome la liquidación completa, no sabré de donde sale exactamente ese importe, pero creo que me están cobrando también el 15 % de lo que me hayan ingresado del interés legal del dinero y del valor actual de las acciones (12.000€) que yo creo que esto no es patrimonio recuperado.

La pregunta es la siguiente:

Aparte de cobrarme el 15% del patrimonio recuperado, ¿es legal que me cobren tambien ese porcentaje sobre lo que me corresponda del interés legal del dinero? ¿Y del valor actual de las acciones?

¿No sería esta liquidación que yo pongo aquí abajo más correcta?

25.000 que dice la sentencia que hay que devolver

Menos 12.000 € (valor actual de las acciones) Este importe no se recupera porque lo tiene mi madre en sus acciones

Menos alrededor de 8.000 € cobrados en cupones (intereses y dividendos)

Más 5.000 € que calculo yo del interés legal del dinero (que tampoco sé si me deben cobrar el 15% de este importe)

Esto da un resultado de 10.000 € (15% pues 1.500€) más procurador más gastos (390€), esto más el iva me da un total de 2.286,90 €

En fin, espero haberme explicado bien, aunque es bastante lioso, creo que está claro, lo que no sé es si tengo razón o no.

Respuesta
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Juan Carlos, buenas noches, después de leer detenidamente tu exposición, estoy totalmente de acuerdo contigo, otra cosa es el encargo que firmaste con el bufete de abogados, el contenido de citado documento es fundamental para corroborar si tienes razón o no, la liquidación practicada debe corresponder con las condiciones del encargo, repásalo

Buenos días, en primer lugar MUCHAS GRACIAS por su respuesta.

Ya he recibido la liquidación de mi bufete de abogados.

Primero decir que en el documento que me envían con sus condiciones iniciales,a lo que se refieren es a la "Pérdida Patrimonial Sufrida" de la que me cobran el 15 %

El Banco Santander hace la siguiente liquidación, de la que ellos me cobran a mi el 15%

Ellos me hacen el  siguiente presupuesto inicial: las acciones de Santander valían a fecha de su presupuesto (27/09/16) 3,86 €. Al convertir el producto financiero a acciones, le dieron a mi madre 1.929. Esto multiplicado por 3,86 da un importe de 7.445,94€, hasta los 25.000 invertidos, la pérdida patrimonial sería de 17.554,06 (ellos ponen 17.573 hay una pequeña diferencia pero puede ser por los decimales) Osea que el presupuesto inicial que me ponen en el documento de encargo es el 15% de 17.573,30 que son 2.635,99 mas 399 de procurador y gastos en total me presupuestan  3.034,99 €

He mirado su página web y lo que pone en sus condiciones generales para casos de Banca es literalmente:

"Si no hubiera condena en costas a nuestro favor, cobraremos:

  • Para reclamaciones de Cláusula Suelo, Preferentes, Bonos Banco Popular e Hipotecas Multidivisa:
    • Máximo 399€ por costes del procedimiento ajenos a reclamador + IVA (esto incluye 300€ corresponden a costes de procurador, 35€ a costes de notario y 64€ a costes administrativos).
    • 15% de la cantidad recuperada +IVA."

Segundo punto: la factura definitiva que el bufete me hace es la siguiente:

El banco devuelve los 25.000 € invertidos pero lógicamente se queda con el valor de las acciones que sigue teniendo mi madre que a día de la sentencia es 12.841,20

Como en la sentencia se condena al banco a pagar el interés legal del dinero, ingresan también 9.662,33 €

A esto hay que restarle los intereses devengados por el producto más los dividendos de las acciones que son 11.240,83 € y 119,86 € de intereses de demora desde el 10/5/16 hasta el pago de la cantidad que se hace el día 14/6/17

En total le tendrían que ingresar a mi madre 23.541,36 euros pero de ahí el bufete de abogados hace su liquidación y le cobran de esta cantidad el 15% que son 3.531.20 mas los gastos más el I.V.A. total cobran 4.713,19

Bueno, creo que la liquidación la he puesto claramente y ya se sabe de donde salen todos los importes.

Ahora bien, vuelvo a preguntar:

Me estan cobrando el 15% de todo, incluido de los intereses y no me restan de esa cantidad el valor de las acciones (este importe no es pérdida patrimonial puesto que las sigue teniendo)

¿De qué importe sería lo legal que me cobraran ese 15% que ellos tienen estipulado?

¿Cual es la pérdida patrimonial real sufrida?

¿El interés legal al que el banco se ha condenado a pagar (9.662,33) se tiene que meter en la liquidación o no?

Esperando que me aclaren todo este embrollo reciban UN SALUDO

Juan Carlos, buenas tardes, en mi opinión te han liquidado correctamente, el bufete te aplica el 15% conforme a las condiciones del encargo del montante total que a tu madre le ha ingresado el banco, no es el 15% del nominal sino del monto total recuperado, por eso habla de pérdida patrimonial, la pérdida patrimonial no se refiere unicamente al nominal, sino a éste más los interesases legales, conforme en este casado ha dictaminado el juez.

Gracias por tu contestación pero insisto ¿No habría que descontar al importe que me dan el valor de las acciones? Ten en cuenta que al imgresar el banco el importe de la sentencia (23000 y pico) las acciones que hasta la fecha del ingreso siguen siendo de mi madre y ese valor nunca se ha perdido.

El valor de las acciones a fecha del documento de encargo es de unos 6.000 y el 15% de ese dinero son 900€ más el iva que yo creo que no nos tienen que cobrar. De hecho el importe de perdida patrimonial que ponen en el documento de encargo son 17000 y pico y sin embargo ahora en la factura ponen 23000 y pico, la diferencia: los 6000 euros del valor de las acciones, que repito, eso no es dinero recuperado

No ches de nuevo Juan Carlos, seguramente no me explicado bien, por supuesto que deben descontar el valor de las acciones en el momento del canje, ellos deben cobrar 15% dse la pérdida patrimonial, hay que restar el valor de las acciones en el momento del canje, por supuesto, la pérdida patrimonial atribuible a tu madre es, el importe inicial invertido - el valor de canje de las acciones+ los intereses legales abonados. Un abrazo.

Buenos días, ya solo me cabe una duda. A la hora de pedir información al bufete, que fué cuando me pasaron la hora de encargo, septiembre de 2016, las acciones de mi madre valían unos 6.000 y pico de euros y al momento de la sentencia del juzgado, el valor de las acciones era de unos 12.000 euros, subieron bastante en ese tiempo.

Para saber cual es la liquidación correcta que me tiene que hacer el bufete de abogados, la pregunta es:

¿De los 25.000 euros iniciales recuperados, que cantidad habría que restar del valor de las acciones? ¿los 6.000 y pico que valían a la fecha de interponer la demanda? ¿o el valor de las acciones a fecha de la sentencia (12.000 y pico)?

En la propia sentencia debe hablar de la fecha en la que se debe tomar el valor de las acciones, entiendo que salvo mejor criterio judicial es a fecha de sentencia y/o en su caso a fecha de ejecución de la misma, como indico anteriormente la fecha de referencia para tomar el valor de las acciones debe quedar marcada en la propia sentencia.

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