¿Qué puedo hacer si un Ayuntamiento no contesta una petición por instancia?

Hace casi un año tuve hubo un accidente (así lo dictaminó el juez hace unos meses) de un perro de mi propiedad. La Policía Local se dedicó a difundir por las redes sociales información que para nada era cierta y que además, no habían contrastado. Una vez sale la sentencia favorable a mi favor, pido a través de mi abogado que la Policía rectifique su publicación, lo cual solo hace que echar más leña al fuego. A los pocos días vuelven a publicar otra noticia alimentando la polémica e intentando justificar lo bien que ellos lo hicieron. Pues bien, en sus publicaciones dicen que se me han abierto dos expedientes administrativos y pido por instancia al Ayuntamiento copia de las actuaciones y resoluciones de dichos expedientes (pues sólo tengo conocimiento de ellos por las redes sociales). Han pasado tres meses y no han contestado. ¿Qué puedo hacer?

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La administración tiene 6 meses de plazo para contestar a todas las peticiones que se le hagan. Pasado este plazo, se entenderá el silencio administrativo negativo, y podrás acudir a la vía judicial

Ante todo gracias por la respuesta. Tenia entendido que se ha de dar traslado del expediente al interesado en el mínimo plazo posible. Supuestamente tengo dos expedientes abiertos, uno hace un año y otro hace 6 meses. No debería tener conocimiento de esos expedientes? Otra duda es que creo que la administración ha de contestar a los 10 días que le ha llegado la instancia y el traslado de la misma al departamento correspondiente y a los tres meses ha de dar la respuesta. No es así? No se si la ley será igual para todos o Catalunya se rige por otras. Saludos y gracias

El procedimiento administrativo está contemplado en la Ley 30/92. No se si en Cataluña habrá una ley de procedimiento administrativo que de más derechos y libertades a los administrados, y que imponga a la administración esos plazos tan breves

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