Multa notificada en bop

Casualmente me he enterado de que en el bop de mi provincia ha salido publicada una sanción de trafico que ya se encuentra en procedimiento de apremio. Exactamente dice lo siguiente:
La Tesorera Municipal del Ayuntamiento.
Hace saber: Que en el expediente ejecutivo de apremio que se instruye en este Servicio de Recaudación contra los deudores que a continuación se relacionan, he dictado
Con fecha de hoy la siguiente:
Providencia: "Al no haber resultado posible realizar al interesado o a su representante la notificación por causas ajenas a la Administración, habiéndolo intentado por dos veces, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y concordantes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, recogido también en el articulo 59.4 de la Ley 30/92, de 6 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se cita a dichos deudores para que comparezcan en este Servicio de Recaudación, en el plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, para ser notificados.
Lo que se hace público para general conocimiento de los interesados, advirtiéndoles que transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para la comparecencia, teniéndole por notificado en las sucesivas actuaciones y diligencias del procedimiento.
Contra el acto notificado podrá interponerse recurso de reposición, de acuerdo al artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, ante la Tesorera Municipal, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la publicación del presente edicto. Contra la desestimación del mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa, o en el de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse presuntamente desestimado, artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El procedimiento de apremio sólo podrá suspenderse de conformidad a lo previsto en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
MIs dudas son: Si en ninguna de las fases de las que consta todo el procedimiento he recibido notificación alguna en mi domicilio y siendo este perfectamente conocido, ya que tanto el carne de conducir como el dni, el permiso de circulación del vehículo multado y el impuesto de circulación coinciden en el domicilio y ademas es este el domicilio real. ¿Cómo puedo recurrir esto?
La sanción fue impuesta el 18-07-09, el inicio del expediente fue publicado en fecha 13-10-09, la notificación de la resolución del expediente sancionador fue publicada en fecha 23-03-10 y el expediente ejecutivo de apremio se publico el 07-02-11. La multa es de 60 euros (creo que sanción leve) ¿A prescrito ya? ¿Qué me recomienda usted que haga?

1 respuesta

Respuesta
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La sanción no ha prescrito, esta en fase ejecutiva y si no paga, con los correspondientes recargos, le pueden embargar, generalmente las cuentas bancarias o incluso el salario.
Usted debería personarse en el procedimiento y estudiar si se han cumplido los plazos y requisitos de notificación, a la vista de la documentación del mismo. Como los avisos de correo, en dos días diferentes y a horas diferentes.
Por el importe de que se trata, le recomendaría pagar, pero también puede estudiar la documentación del expediente y decidir...
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