Perdida derecho a reducciones impuesto de sucesiones

Debido a una serie de complicaciones y problemas familiares nos hemos visto obligados a presentar el impuesto de sucesiones a toda prisa para no hacerlo fuera de plazo. Somos 4 hermanos que heredamos a partes iguales de nuestra madre residente en Galicia. Entre los bienes heredados se encuentra un inmueble cuya valoración oficial no ha podido obtenerse telematicamente porque sus características no lo permitían. Ante la falta de tiempo para solicitar una valoración ordinaria hicimos una valoración apresurada y según parece nos hemos quedado muy por debajo (casi el 80% menos) del valor que le dará la Hacienda de la Xunta de Galicia. Hablando con un conocido supuestamente entendido en impuestos me ha comentado que seguramente la Xunta nos hará una liquidación complementaria. Y aquí surge mi primera duda: ¿Es normal que la Xunta haga una complementaria a pesar de que con su valoración ( calculamos que unos 260.000 euros ) todavía estaríamos a años luz de tener que pagar? (En total la herencia supondría, con la valoración oficial, unos 320.000 euros y en Galicia tenemos una reducción de 400.000 euros por heredero, o sea que tendríamos que heredar más de 1.600.000 euros para tener que pagar). Pero lo peor vino después: según este amigo al girarnos la complementaria fuera de los 6 meses de plazo para liquidar el impuesto, si no podemos justificar la diferencia entre nuestra valoración y la suya; la Xunta entendería que nuestra liquidación es incorrecta y valdría la suya y como la nueva liquidación estaría ya fuera del plazo voluntario, ya no tendríamos derecho a las reducciones con lo cual tendríamos que liquidar el impuesto sobre 320.000 euros al tipo que correspondiese sin ninguna reducción. ¿Eso es así? ¿El hecho de presentar fuera de plazo un impuesto puede dar lugar a perder unas reducciones o bonifiaciones a las que sí tendrías derecho si lo liquidas en plazo? Porque si fuera realmente así, cualquier error en la valoración podría suponer la pérdida del derecho a las deducciones legales.

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El impuesto sobre sucesiones es un tributo cedido por lo que cada Comunidad autónoma lo regula de distinta manera, no he estudiado la normativa autonómica gallego sobre este tema, pero no creo que sea como dice ese amigo suyo.

En mi criterio sin embargo esa "apresurada" valoración por debajo de la realidad, si tenían margen para valorar más sin pagar impuesto, a quien más perjudica es a Vds., cuando vendan ese inmueble.

Muchas gracias por tu respuesta pero no entiendo muy bien a qué te refieres cuando dices que una valoración baja nos perjudica a la hora de vender. ¿Te refieres a la ganancia patrimonial o es que existe algún otro perjuicio?

Me parece importante perjuicio pagar el 21% cuando se podía haber pagado el 0%

Perdona pero por no alargar más una pregunta ya de por sí muy larga no he contado todos los detalles. El inmueble en cuestión cuando lo vendamos, por su situación y estado de conservación, tendremos que hacerlo sin duda muy por debajo del precio que dará la administración con lo que, en principio, nos beneficiaría una valoración alta porque la pérdida patrimonial sería mayor. ¿No es así? Aunque me temo que por nuestro patrimonio y actividades, ninguno de los hermanos podremos compensarla. Así que, en teoría, nuestro único "miedo" era la pérdida a las reducciones que comentaba en la pregunta.

Sigo opinando que no puede producirse la pérdida de reducciones en el impuesto sucesorio por ese motivo, no obstante también opino que sería muy conveniente tener una tasación razonada de ese inmueble al objeto de fundamentar la impugnación de la valoración administrativa cuando se venda

Pero eso en todo caso sería cosa del comprador, no? Sería a él en todo caso al que correspondería impugnar la valoración de cara al impuesto de transmisiones. Para nosotros, en principio, cualquier valoración por encima del precio de venta sería beneficiosa, no?

Pero a vds les puede afectar a la hora de declarar la ganancia/perdida patrimonial en IRPF

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