Renta donación y permuta

El año pasado mis padres me donaron un terreno y yo con éste realice una permuta a una constructora para que me rebajaran el precio del piso.
Page todos los impuestos relacionados, como el de donaciones y sucesiones, la plusvalía ...
Esto lo declaré en Hacienda como ganancia patrimonial, ¿ya qué el terreno donado valía 3000 euros y el valor por lo que lo permutaba era por 12000? Uros.
Resulta que ahora he recibido una carta del departamento de economía y hacienda de Aragón, diciéndome que el valor del terreno es de 15000 Euros, por lo que tengo que pagar más del impuesto de sucesiones y donaciones, eso sé que lo tengo que pagar, pero ahora bien, se supone que ahora en vez de una ganancia patrimonial tengo una pérdida, ¿no? Que tengo que hacer ahora, ¿ir a Hacienda? ¿O qué debo de hacer?
Es que el año pasado a parte de todos los impuestos tuve que pagar a Hacienda, page 880 Euros en la renta y yo me he vuelto a hacer la declaración con los datos nuevos y me sale que me tienen que devolver 1600 Euros, ¿es posible? ¿Qué me pagaran los 1600 más los 880 que ya les pague?
¿Además tiene algo que ver el impuesto patrimonial? ¿Es qué creo que yo no he hecho nada de eso?

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Entiendo que el impuesto de sucesiones y donaciones era de por importe de 3000 euros y que la comunidad de aragon te requiere haber escriturado en 15000 euros puesto que este dice que es el valor. Para saber el valor fiscal mínimo al que debes escriturar el terreno debes multiplicar por 2 el valor catastral que aparece en el recibo de IBI. Ese valor es el mínimo para calcular el impuesto de sucesiones ysobre él se aplica el tipo impositivo.
Caso de que se confirme que 15000 euros es el precio, es cierto que tienes una perdida patrimonial puesto que han vendido en 12000, un bien que vale 15000 y que encima queda demostrado por la comunidad de Aragon.
Para poder recuperar de la declaración de IRPF, la parte que has pagado y la que no te han devuelto, debes hacer una declaración complementaria del ejercicio fiscal en el que se produjo la venta del terreno. Hacienda comprobará los datos y te devolverá por transferencia bancaria el importe de tu devolución.
En cuanto al impuesto patrimonial supongo que te refieres al Impuesto sobre el Patrimonio (modelo 714) que solo los sujetos pasivos con un patrimonio liquido superior a dterminada cantidad debe hacerlo. No sé si es tu caso, ni el patrimonio que tienes.
Gracias por contestar tan rápido.
Respecto a la declaración complementaria me he fijado que siempre pone importe total a pagar a Hacienda y no hay ninguna casilla que ponga "para devolver".
Respecto al impuesto sobre el patrimonio, esto de no entender... (impuesto patrimonial), solamente tenía ese terreno.
Gracias
Existe una casilla, la numero 95 en la declaración de la renta que se señala para que sea la complementaria. La cantidad de la declaración si es negativa es a "devolver".
Quizás te refieras a incremento patrimonial o ganancia patrimonial que es la obtenida en la venta del terreno a efectos fiscales. O tal vez te refieres a plusvalía del terreno por incremento del valor del suelo... es que "impuesto patrimonial" como tal no existe.

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