Baja en autónomos durante unos meses

He perdido un cliente que me generaba el 95% de mi sueldo y aunque tengo cosas a la vista por ahora no es nada seguro. Mis preguntas son:

1- Tengo que darme de baja en la Seguridad Social mediante baja en RETA con el Mod TA 0521 y en Hacienda mediante el mod 036, ¿verdad? ¿Con eso ya estaría todo?

2- La cuota que me cobrarán el 28 de este mes corresponde a mi alta de autónomo de abril o ya de mayo. Es decir, si me doy de baja hoy o mañana, ¿me cobrarán el día 28? ¿Será este mes de abril el último en el que podría facturar?

3- ¿Si en tres meses tengo un cliente nuevo y quiero darme de alta de nuevo serían los mismos pasos? ¿Alta en RETA y mod 036?

4- ¿Si cuándo me di de alta solicité el NIF intracomunitario y me doy me baja tengo que volverlo a pedir cuando me de de alta en unos meses?

Respuesta
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Efectivamente para tramitar tu baja en RETA, primero tienes que presentar el modelo 036 o 037 de hacienda y después el TA0521 en seguridad social para la baja.

El pago de autónomo va a mes completo, por lo que si te das baja el 28 como si lo haces el 1 te cobran el mes completo, por tanto te recomiendo hacerlo antes de que finalice el mes.

Para volver a darte de alta, serian los mismos paso indicando las casillas correspondientes.

Gracias por la respuesta Salvador.

Una cosa, el pago que hago este mes a finales es por haber estado dado de alta este mes de abril no? Y no por el mes siguiente. Es decir, que si me doy de baja el día 29 puedo emitir facturas hasta ese día. Gracias

Si, el autónomo se paga en el mismo mes, por lo que corresponde a abril. Podrás seguir emitiendo factura hasta la fecha de baja en Hacienda.

Si la respuesta te han sido de ayuda.

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