He empezado a cobrar comisiones por trabajos realizados para una empresa sin ser autónomo

He empezado a cobrar comisiones por trabajos realizados para una empresa sin ser autónomo, dicha empresa me ha obligado a darme de alta en hacienda en el censo de empresarios, profesionales y retenedores(modelo 037), ya que me paga con factura sumándome un 21% de iva y restando me un 9% de retención.

Perdone mi ignorancia, pero toda mi vida he trabajado por cuenta ajena y esta situación para mi es nueva, actualmente estoy en el paro y sin cobrar ningún tipo de ayuda ni subvención.

¿Tengo obligatoriamente que darme de alta como autónomo aunque las cantidades cobradas no vayan a ser más de 500 euros el primer mes?.

Si no soy autónomo, ¿cómo tengo que hacerlo ante hacienda para no tener problemas?.

Espero haberme explicado con claridad, esperando su respuesta reciban mi agradecimiento por adelantado y un saludo muy cordial.

Oscar Cuenca.

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No puedes emitir una factura con IVA sin estar dado de alta en Hacienda. Si emites una factura con IVA tienes la obligación de ingresar el IVA repercutido en Hacienda. El IVA se ingresa a trimestre vencido - enero, febrero y marzo - antes de 20 de abril, abril, mayo y junio - antes de 20 de julio, julio, agosto y septiembre - antes de 20 de octubre y octubre, noviembre y diciembre - antes de 30 de enero.

Si la empresa ha "emitido" una factura de tu nombre en los meses de mayo o junio, el día 20 de julio tienes que ingresar el IVA.

Si vas a desarrollar un trabajo habitual, continuado en el tiempo por cuenta propia tienes obligación de darte de alta en Hacienda independientemente de los ingresos percibidos. A cara de la Seguridad Social si no percibes ingresos mensuales superiores al SMI no existe obligación de darse de alta en RETA.

En definitiva, si ya estas trabajando para esta empresa debes darte de alta.

Si necesitas ayuda con el alta en Hacienda y en la TGSS, puedes contratar nuestros servicios a través de nuestra asesoría online, Facebook o nuestro blog de asesoramiento fiscal y tributario.

Hola de nuevo, perdoname si no me he explicado bien, pero en hacienda estoy ya dado de alta desde el 17 de junio y la empresa ya me ha pagado 2 facturas con fecha 18-19 junio, así que el iva de estas 2 facturas lo tendría que pagar hacienda antes del 20 de julio, aunque no sea autónomo ¿no?.

Por ahora no quiero hacerme autónomo ya que quiero esperar un mes por lo menos hasta que vea si el trabajo es rentable o no.

Muchas gracias, saludos.

El IVA de estas dos facturas lo tienes que ingresar antes del día 20 de julio mediante el mod. 303.

En función de la cantidad percibida tienes o no obligación de darte de alta en el RETA. Si has cobrado mas del SMI (645,30€/ mensuales) en el mes de junio, tienes obligación de darte de alta como autónomo.

No olvides finalizar la pregunta.

Muchas gracias por vuestra ayuda, ojala me vaya bien y tenga que hacerme autónomo obligatoriamente, os tendré en cuenta a la hora de darme de alta en el RETA.

Saludos.

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