Duda sobre que tipo de votación se necesita

En mi comunidad quieren cambiar la piscina de cloro por la de agua salada. La de cloro funciona perfectamente con lo cual, la duda que se me plantea es: LA VOTACIÓN DEBE SER POR MAYORÍA O POR UNANIMIDAD POR SER UN ELEMENTO COMÚN.

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Respuesta
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Mayoría.

Pero al tratarse de una mejora no imprescindible, si el coste supera el equivalente a tres cuotas ordinarias (que sería lo normal), quien vota en contra no está obligado a pagar.

Me podría justificar esa respuesta o decirme como podría acogerme a lo que me comenta, yo voté en contra, la votación salio 9 a favor y 6 en contra, de un total de 92 vecinos( el resto no asistió), me parece un tema muy importante parq que se apruebe por esos votos.

Gracias por su aclaración, me ha abierto una pequeña esperanza

Corrijo. Mayoría, sí, pero de 3/5 partes.

"4. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal."

Respuesta

Es un elemento común pero no se trata de modificarlo sino de utilizarlo de distinto modo, basta la mayoría, en el enlace que le dejo puede verlo vd mismo.

Ley de Propiedad Horizontal artículo 17

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