Estimada Bethsabá:
Respecto a su consulta, en el caso que nos comenta, se amplía el “abanico” de personas que pueden acceder a una tarjeta de Familiar de Comunitario (de cinco años) con posibilidad de obtener, al cabo de los 5 años, una tarjeta Permanente en Régimen Comunitario. Será posible usted obtener la residencia como familiar en régimen comunitario, dentro del régimen de familia extensa bajo los siguientes conceptos:
- Se valorará el grado de dependencia financiera y física,
- y/o el grado de parentesco
- y/o la gravedad de la enfermedad o discapacidad,
- el tiempo de convivencia previa que han mantenido
- los familiares que, por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el comunitario se haga cargo personal del mismo,
- o las parejas que puedan demostrar la convivencia o relación superior a 12 meses.
Pareja/Cónyuge convivencia juntos.
- Un ciudadano/a de un estado miembro y su pareja no.
- La pareja si es de uno de los países que NO requieren visado para su entrada, podrá entrar a España y optar por la reagrupación, demostrando el tiempo de convivencia juntos.
- Si en su caso, la pareja al ser de uno de los países que SÍ requieren visado para su entrada, deberá solicitar el visado de reagrupación en el consulado español de su lugar de residencia, demostrando el tiempo de convivencia en juntos.
- En este supuesto, podrá obtener la residencia de familiar comunitario sin hacer pareja de hecho, ni contraer matrimonio.
- Si no están casados, recomendamos casarse en el país de origen y proceder a inscribir el matrimonio en España.
- Aunque el matrimonio esté en proceso de inscripción podrá optar por la residencia de familiar comunitario.
- Bajo el régimen de familia extensa òptaría por la residencia de familiar comunitario de 5 años.
- El ciudadano español o residente comunitario deberá tener DNI/ o el certificado como residente comunitario.
- Para demostrar la relación, deberá aportar todas con pruebas de la relación y convivencia, para acceder a la residencia de familiar comunitario.
- Mientras esté en trámite su pareja no tiene que abandonar el territorio español.
En el caso de matrimonio dependerá ¿dónde quiere casarse?.
Si es en España, demostrando:
1. Sentencia de divorcio,
2. Empadronamiento de los últimos dos años,
3. Capacidad para contraer matrimonio
4. Acta de nacimiento.