Dejar un trabajo por arraigo

Tengo el siguiente caso en el que necesito me ayudéis:

Tengo un trabajador de Perú.

Lleva trabajando conmigo desde abril del 2024.

Me contacta ayer, que tras su solicitud y posterior recurso de renovación del permiso para poder trabajar, por lo visto, me comenta que tiene que dejar su trabajo para poder acogerse a otro tipo de solicitud de arraigo para arreglar su situación de permiso de residencia y trabajo.

Su abogado le ha dicho que con fecha 20 de mayo tiene que estar dado de baja en seguridad social, para poder acogerse a este tipo de permiso. Colocándose así de manera irregular para poder solicitar de nuevo el arraigo por lo laboral.

Yo no entiendo nada de esto, pues el arraigo se puede coger demostrando que se lleva más de 6 meses con contrato laboral. (EL LLEVA DESDE 26/04/24 TRABAJANDO CON NOSOTROS). Por favor necesito que alguien que entienda de estos temas me pueda aconsejar que es lo que podemos hacer para evitar que este chico vuelva a encontrarse en una situación parecida a la que tenia cuando llego a España.

Por otra parte, ¿su abogada le aconseja que trabaje de manera ilegal? .. Bueno en fin.. Que no entiendo nada.

2 Respuestas

Respuesta
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Estimado/a:

En relación con su consulta, efectivamente el permiso de residencia por arraigo laboral exige, entre otros requisitos, la acreditación de una permanencia continuada en España de al menos dos años y una relación laboral demostrable de mínimo seis meses, lo cual se puede probar a través de una resolución judicial o acta de Inspección de Trabajo que confirme una relación laboral irregular. En este contexto, es habitual que el trabajador cause baja en la Seguridad Social para poder iniciar este tipo de solicitud, ya que el procedimiento parte del reconocimiento de una situación anterior de irregularidad.

No obstante, hay varios puntos que tendríamos que concretar y clarificar para darle una respuesta más precisa por lo que creemos que es necesario explorar su asunto más a fondo para abordarlo de forma integral y poner solución.

Nosotros le podemos seguir ayudando. Puede exponer su caso detalladamente en el siguiente enlace indicando el siguiente número de referencia: 03210525, a fin que nuestros abogados puedan solicitar la información adicional necesaria y ofrecerle una respuesta completa:

https://lexiterabogadosonline.com/foro-consultas/

Saludos cordiales,
LEXITER ABOGADOS ONLINE

Respuesta

I. Hola Pablo, no soy experto pero creo que al margen de las respuestas que pueda recibir aquí, y como hemos hablado con otras personas, en el organismo 'ParaInmigrantes' podrían creo recibir información de primera mano, tanto en la página Web como de forma telefónica desde el número 807 502 019, aunque este no es gratuito, la llamada tiene un coste de 1,21 €/min desde teléfono fijo, 1,57 €/min desde teléfono móvil.

https://www.parainmigrantes.info/informacion-sobre-legalizacion-y-traduccion-de-documentos-606/ 


He tenido oportunidad de leer que podría tratarse de hacer un nuevo arraigo sociolaboral, pero no estoy seguro de que se ciña al caso de esta persona.

https://www.parainmigrantes.info/arraigo-sociolaboral/ 

*El plazo de 45 días desde que nos notifican la concesión del Arraigo Social para buscar ese nuevo empleo y comunicarlo. Para ello es necesario presentar un escrito en la Oficina de Extranjería correspondiente, donde se aporte la nueva oferta de empleo, junto con los medios económicos del empleador.*


Con su permiso deseaba trasladarle el resto de la información que vi sobre este tema por si pudiese serle de alguna utilidad mientras le atiende de primera mano una persona conocedora del ámbito, y el ofrecimento de invocar a uno o varios expertos en caso de que tardaran en llegar respuestas. Le ruego me disculpe por las molestas de lectura y la imprecisión. Mucho ánimo.


https://mbextranjeria.com/preguntas-frecuentes/si-tengo-un-permiso-de-residencia-por-circunstancias-excepcionales-arraigo-social-puedo-cambiar-de-trabajo-antes-de-renovar/ 

https://www.parainmigrantes.info/cambiar-de-empleador-cuando-te-han-concedido-el-arraigo-social/ 

https://www.asesoresjuridicosbarcelona.com/post/todo-lo-que-necesitas-saber-para-cambiar-de-empleador-despu%C3%A9s-de-obtener-el-arraigo-social

https://www.extranjeristas.es/como-tiene-que-ser-la-oferta-de-trabajo-para-el-arraigo-social/ 

https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/modificacion-de-la-situacion-de-residencia-a-la-situacion-de-residencia-y-trabajo-por-cuenta-ajena-inicial-hi-70- 

https://vlex.es/vid/irregulares-extraordinaria-arraigo-350895 

https://www.youtube.com/watch?v=tOjFbCrpol0 

https://www.youtube.com/watch?v=topXg8gbpuU 

https://www.laboral-social.com/nuevo-reglamento-extranjeria-autorizaciones-estancia-estudios-residencia-trabajo-reagrupacion-familiar-arraigo

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