Hija de padre español que no ha sido reconocida puede optar por el pasaporte español, si el padre la reconoce en la embajada...

¿Aunque no le ponga el apellido? Siempre ha habido comunicación con el padre solo que este por evitar problemas con su familia no quiso reconocer y ponerle su apellido a la hija, pero me dicen que si el reconoce en la Embajada que es su hija esta persona puede optar por el pasaporte y mantener su nombre como hasta ahora.

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Para obtener pasaporte español es preciso tener la nacionalidad española. Si esa persona pretende obtener la nacionalidad por filiación, hija de español, y es mayor de edad, deberá hacer opción expresa para lo cual:

Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia:

  • a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.

  • b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24 y los sefardíes originarios de España.

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