Deuda a la Seguridad Social de los trabajadores y de Autónomo

Mi padre tenia una empresa con otro socio, el cual la mujer era la secretaria de la empresa. Resulta que la empresa estuvo unos años sin pagar la seguridad social de los trabajadores ( mi padre desconocía tal deuda ya que la secretaria decía que estaba todo correcto) y hace un tiempo fue una inspección de trabajo y les comunico que explicasen de por que no se pagaba, resulta que mi padre no tiene ni idea de numero. El otro socio y la secretaria " su mujer" les dijeron al inspector que la culpa era de mi padre, que querían ellos hacer un concurso de acreedores y decían que mi padre no quería, ( cosa que no es cierto, ya que les hacían la vida imposible a mi padre), nosotros fuimos al inspector y se lo dijimos que no era así, pero no nos creyó . Por lo tanto, en la resoluciones a tal deuda, comunicaban que al no actuar como administrador como es debido, la deuda de los trabajadores era responsabilidad de mi padre, reclamamos pero nos la denegaron. Por lo tanto, le reclaman a mi padre una deuda de 90.000 a 100.000 euros. Dinero que no disponemos en absoluto ya que mi padre no tiene nada y es insolvente. Hemos solicitado aplazamiento, pero nos piden una barbaridad.

Mi padre esta desde los 15 años trabajando y ahora tiene 60 años, ha cotizado de autónomo (la máxima cantidad durante 10 años) y de régimen general ( el resto, cotizando sueltos elevados de 1500€ a 3000€), pero ahora estos 2 últimos años esta otra vez de autónomo pero cotizando lo mínimo ya que si no, no llega para los gastos. Mi pregunta es la siguiente, ¿qué hacemos?, ¿Sigue cotizando? Trabaja en negro y lo que paga de autónomo lo pongo en un plan de pensiones a nombre de mi madre o a mi nombre para que cuando pueda tener dinero allí. ¿Solicitar pago aplazado de la deuda? ¿Cobrará jubilación? Es que he ido a la seguridad social y no saben que decirme ... Lo único " ves cotizando y cuando tengas la edad lo solicitas" y ya tienes la respuesta ...

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Aparte de la vía judicial para lo del socio y compartir la deuda, aunque tu padre aparece como administrador... y en lo que respecta a la deuda, no le queda otra que hacer cuanto antes un aplazamiento para la jubilación, y lo de cuanto antes es para que no le sigan incrementando la deuda, cuanto más espere mayor será por los recargos que tiene, ten en cuenta que la deuda también puede heredarse. Si tu padre tiene la suficiente cotización, en tiempo, se podría jubilar a los 63, si no tendría que ser 65 a 67 años, ya que se le pide al menos 15 años cotizados y que dos de esos años estén dentro de los últimos 15, que por lo que cuenta los tiene, eso sí, si deuda o aplazada.

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