A quién corresponde pagar la derrama de los ascensores
Somos una comunidad con 14 bloques (72 viviendas), de los cuales sólo disponen de ascensor 8 bloques. Los gastos son trimestrales y desde que de constituyó la comunidad los gastos de los ascensores se han imputado a los bloques que disponen de ascensor.
Ahora debemos mucho dinero a la empresa de los ascensores y tenemos que pagar una derrama.
Dicha derrama, ¿pertenecería pagarla sólo a los bloques con ascensor o a los 14 bloques independientemente de si tienen ascensor o no?
Los estatutos de la comunidad en el art.3, dice qué para el adecuado sostenimiento de los elementos comunes, servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no correspondan individualmente a los bloques, se atribuyen las siguientes cuotas de participación...
Artículo 4. B) Como la urbanización se compone de 2 bloques (1er bloque del portal 1 al 8 y 2o bloque del portal 9 al 14) y un garaje, los gastos relativos a los elementos comunes tales como zaguán, escalera, ascensor y antena y otros cuya utilización o uso pueda separarse o imputarse individualmente a cada unidad arquitectónica, serán satisfechos exclusivamente por las viviendas o plazas de garaje integradas en ella, con arreglo a su cuota.
Teniendo en cuenta que la empresa de los ascensores si no pagamos, nos van a demandar... ¿Pertenece la derrama a los 14 bloques o únicamente a los 8 bloques con ascensor?