Esta consulta suele ser muy frecuente por los trabajadores, debido al incremento de la contratación temporal y la falta de información sobre los derechos que tenemos.
Para contestarte a esta cuestión, te diré que el art. 49.1c) del Estatuto de los Trabajadores, dice que se deberán de preavisar con al menos 15 días de antelación la finalización de los contratos temporales que tengan una duración superior al año.
Por tanto, como tu contrato tiene una duración de 6 meses, la empresa no está obligada a preavisarte con al menos 15 días de antelación. Pero ojo! Esto es según el Estatuto de los Trabajadores. Es posible que el Convenio Colectivo que te sea aplicable venga a mejorar tal disposición. En ocasiones establecen unos días determinados de preaviso para este tipo de contratos temporales inferiores al año. De ser así, te tendrían que abonar dichos días como si hubieras trabajado. Así que te recomendaría que le echaras un vistazo a tu Convenio Colectivo.
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