Reclamación de preaviso

Le voy a explicar mi situación, contando con que sabrá ayudarme de la mejor manera posible.
Mi caso es el siguiente:
Desempeño mi trabajo como 2º jefe de cocina en un restaurante en la Comunidad de Valencia. Mi contrato es de 3 meses y expira este próximo día 2, lunes. En principio, tengo ganas de seguir trabajando en la misma empresa pero revisando las condiciones, como acordé con mi jefe al firmar el contrato. Ahora, pasado el tiempo, creo que no me va a renovar. Según el convenio de hostelería de la Comunidad Valenciana, en el articulo 6º, dice que los empresarios y trabajadores, tienen la obligación de comunicar con 15 días de antelación el cese, salvo en el caso de los trabajadores del nivel primero y segundo, como es mi caso, que el periodo de comunicación se extiende a los 30 días. En mi caso, la empresa no me ha comunicado, ni de palabra ni por escrito, ni la renovación ni la extinción del contrato. Mi pregunta es si siendo un contrato de tres meses, y finalizando el contrato sin comunicación previa, estoy en mi derecho de solicitar el pago de dicho preaviso.

1 Respuesta

Respuesta
1
He leído el artículo 6 del convenio. Los 30 días de preaviso es en el supuesto de que un trabajador del nivel I o II deje la empresa. En tu caso, la empresa debería comunicarte con 15 días de antelación la intención de extinguir la relación laboral; la falta de este preaviso acredita a tu favor una indemnización igual a un día de salario por cada día de falta de preaviso.
Quedo a tu disposición para cualquier aclaración complementaria. En caso contrario, valora y finaliza.
Perdone, pero no me ha quedado muy claro. Como 2º de cocina pertenezco al nivel 2, es decir, en el artículo citado dice" los trabajadores de los niveles primero y segundo deberán preavisar a la empresa con una antelación de 30 días", y a continuación dice "la falta de dicho preaviso acreditará a favor del trabajador una indemnización igual al salario de los días no preavisados..." e igualmente para la empresa. Yo entiendo que al pertenecer al 2º nivel, yo tengo la obligación de avisar a la empresa, pero recíprocamente, la empresa tiene la misma obligación. ¿Es correcto? Si así es,¿Debería reclamar 30 días en lugar de 15?
Disculpe, pero no me ha quedado muy claro. Como 2º de cocina, pertenezco al nivel 2, de modo que si soy yo el que me voy, debo dar 30 días de preaviso. Supongo que es reciproco, y que la empresa deberá cumplir el mismo requisito. Al no hacerlo, ¿reclamo los 30 días?
Por otro lado, si la empresa quiere renovarme pero yo me niego por no estar conforme con las condiciones económicas que me ofrecen, ¿estoy en mi derecho de reclamar el preaviso?
Gracias, por todo
La redacción completa del párrafo es la siguiente:
"Tanto la empresa como el trabajador, en los casos en que no exista obligación legal o convencional de preavisar a la otra parte la resolución del contrato de trabajo, deberán comunicarse recíprocamente con una antelación mínima de 15 días naturales la intención de extinguir la relación laboral que les une. No obstante, los trabajadores de los niveles Primero y Segundo deberán preavisar a la empresa con una antelación de 30 días. Se exceptúa de tal obligación los ceses realizados por despido disciplinario y no superación del período de prueba. La falta de dicho preaviso acreditará a favor del trabajador una indemnización igual al salario de los días no preavisados, y, a favor de la empresa una indemnización de igual cuantía a deducir de la liquidación de haberes a practicar a favor del trabajador."
De esta redacción deduzco, salvo mejor interpretación, lo siguiente:
1.- Cuando exista obligación legal o convencional de preavisar a la otra parte la resolución del contrato de trabajo, se estará a lo que diga la Ley o a lo que se haya convenido.
2.- Cuando no exista obligación legal o convencional de preavisar a la otra parte la resolución del contrato de trabajo deberán comunicarse recíprocamente con una antelación mínima de 15 días naturales la intención de extinguir la relación laboral que les une con las 2 excepciones siguientes:
   a) Los trabajadores de los niveles Primero y Segundo deberán preavisar a la empresa con una antelación de 30 días: no existe reciprocidad (de la empresa hacia el trabajador), este supuesto se contempla para que los trabajadores de cierto nivel que causan baja (voluntaria fundamentalmente, pero también por cualquier otro motivo cuyo plazo de preaviso no esté fijado por Ley o convención) dejen un poco más de tiempo a la empresa para buscar otro trabajador que le suceda.
   b) Ceses por despido disciplinario y por no superación del periodo de prueba: no es necesario preaviso.
Como para los contratos de duración determinada de duración inferior al año no hay plazo de preaviso establecido por Ley, si el empresario no quiere continuar con la relación laboral debe comunicarte la intención de extinguir la relación laboral con una antelación de 15 días o indemnizar con un día de salario por cada día de falta de preaviso.
Con la última aclaración recibida, me doy por totalmente satisfecho. Muchas gracias por poner su conocimiento a disposición de todos los integrantes de Todoexpertos. Un saludo muy cordial

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas